Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0341/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-20

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ RUPPEL GENARO OMAR S/ EJECUTIVO

Descripción: DR. MILDENBERGER POR HON DE LA DRA. SCOCCIA

EXPTE. Nº : 0341/2002.-

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ RUPPEL GENARO OMAR S/ EJECUTIVO.-

Viedma, junio de 2006.-

Por presentado, parte conforme el poder acompañado y con domicilio ya constituido.-

Agréguese el sado bancario acompañado.-

Atento lo solicitado, modifícase el punto III de la providencia de fs. 49, en el sentido que los fondos ingresados en la cuenta de autos, deben ser entregados al Dr. Critian E. Mildenberger.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

a.p.

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro