Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41822

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-26

Carátula: HERRERA Ernesto Roque C/ GRIZY Roberto Walter S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

Autos: "HERRERA Ernesto Roque C/ GRIZY Roberto Walter S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 41822)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de junio de 2014, siendo las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Dr. Máximo F. Castro Veliz -apoderado del actor-, y el Sr. ROBERTO WALTER GRIZY con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Jorge Arturo Gomez quien lo hace también como apoderado de la CAJA DE SEGUROS S.A..-

Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: mecánica del hecho, presupuestos de la responsabilidad endilgada al demandado, daños alegados, culpa de la víctima alegada por el demandado y citada en garantía.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 22 de OCTUBRE de 2014 a las 08,30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 14 y 56/8, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA CONFESIONAL: desiste en este acto.-

A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción Nro. 30 Choele Choel a los fines de remita el Expte. del 30.04.09 en calidad de préstamo y por el término de quince días. Para el caso de no ser posible, expídase autorización al perito para su consulta y/o extracción de copias; una vez concluida la etapa probatoria, requiérase su remisión por el término de 40 días y ello siempre y cuando cuente con sentencia definitiva o resolución que haga sus veces.-

Ofíciese a los fines solicitados al Hospital de Choele Choel (historia clínica y estudios), Hospital de Lamarque, y Hospital de Beltrán.-

A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA Y CITADA EN GARANTÍA: considerando que en autos la citada en garantía ha asumido la obertura en autos, se desestima por innecesaria.-

A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a UATRE, al Hospital de Choele Choel (historia clínica y estudios), Hospital de Lamarque, y Hospital de Beltrán, desistiendo de las restantes (art. 398/399 del CPC).-

A LA PERICIAL CONTABLE: desiste.-

A LA PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a ROSARIO ABUYE ROSARIO, coon domicilio en calle Mendoza 1051 1 piso depto B, de esta ciudad quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.

A LAPERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a LUIS RAMALLO ., con domicilio en MALVINO DUCAS EX 105 Nº 1485 Bº 260 VIV. IPPV.-quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.

Téngase presente el desinterés de la demandada y citada en su producción.-

A LA PERICIAL MECÁNICA-ACCIDENTOLÓGICA: Desígnase perito a ALDO FABIAN CAPITAN con domicilio en .rESISTENCIA 1067 1 ER PISO, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.

A LA TESTIMONIAL; Para la declaración testimonial de Pablo Gastón Norambuena Vega, Mario Abel Maldonado, estése a la fecha de audiencia fijada, asumiendo la parte actora la carga de hacerlos comparecer.-

AL RECONOCIMIENTO JUDICIAL: desiste

Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado a fs. 43/44 vta.,

A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción Nro. 30 (Choele Choel), y estese a lo ordenado.-

A LA DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: desiste, y en lo demás se provee en "informativa".-

A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio al Destacamento Vial Pomona a los fines requeridos a fs. 43 vta. puntos 3 y 4 (art. 398/399 del CPC.)-

A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MARCELO JOSE GACITÚA, ENRIQUE PASCUAL BARRERA, DAVID ELICEO OTERO, FERNANDO RICARDO NAVARRETE, atento no haberse acompañado pliego y el domicilio de aquellos a más de 100 km, asume la carga de hacerlos comparecer.-

A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ERNESTO ROQUE HERRERA estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-

A LA PERICIAL MEDICA: Estése a la designación que antecede. En este acto se opone la parte al punto c del ofrecimiento de la parte actora, y sustanciado el planteo y oidas a las partes, se desestima, debiendo el perito responder lo encomendado y sin perjuicio de sus conocimientos técnicos y científicos y lo pedido a fs. 57, punto o.-

CONSULTORES TECNICOS ( Ing. Gustavo Galmes, Dra. Susana Martín, Dr. Javier Saggese): téngase presente los consultores técnicos propuestos, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.

Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía a fs. 32/vta.,

A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA INSTRUMENTAL: Estése al librameinto ordenado y respecto de Juzgado Instrucción Nro. 30 a fin de que remita el Expte. s/Lesiones Graves.-

A LA DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: desiste.-

A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ERNESTO ROQUE HERRERA estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-

A LA INFORMATIVA: desiste -ART-, y en lo demás estése a lo proveido respecto del demandado.-

A LA PERICIAL MEDICA: Estése a la designación efectuada precedentemente.-

A LOS CONSULTORES TECNICOS (Ing Gustavo Galmes, Dra. Susana Martín, Dr. Javier Saggese), téngase presente los consultores técnicos propuestos, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro