Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42423

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-26

Carátula: BORGIA Dario Marcos C/ JEDER Oscar Ali S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA HOMOLOGACIÓN ACUERDO

BORGIA, DARIO MARCOS C/ JEDER OSCAR ALI Y OTR. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXP 42.423)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de junio de 2014, siendo las 8.30 horas, comparecen ante SS, el Dr. Daniel E. Cuomo por la actora -apoderado-, y por la demandada Oscar Ali Jeder y por la citada La Perseverancia Seguros S.A la Dra. Verónica Hernández, apoderada. Abierto el acto, se deja constancia de que no han comparecido los testigos citados para el día de la fecha.-

Sin perjuicio de ello y luego de un informal intercambio de opiniones la citada en garantía -sin reconocer hechos ni derechos, y al solo fin conciliatorio- ofrece la suma total de $ 22.000,00 con más la suma de $ 4.400,00 en concepto de honorarios profesionales del Dr. Daniel Ernesto Cuomo, más la de $ 4.452,86 correspondiente a gastos acreditados en el expediente -tasa, contribuciones, honorarios de mediador, adelanto gastos perito-. Tales sumas, serán abonadas dentro de los quince días de homologado el acuerdo.-

Corrido traslado de ello, el Dr. Cuomo manifiesta que en virtud de no haber comparecido los testigos propuestos, pese a estar notificados y a efectos de no ver vulnerados los derechos de la parte actora, acepta el ofrecimiento realizado, solicitando su homologación.-

En lo tocante con los honorarios de los letrados que han asistido al demandado y citada, solicita que sean regulados en forma judicial.-

Pasen estos autos a despacho a los fines de resolver lo anterior, y déjase constancia de haberse devuelto la documental original de fs. 36/95, firmando de conformidad.-

No siendo para más, se da por cerrado el acto, leída que fuera, firmando después de S.S..-

GENERAL ROCA, 26 de junio de 2014.-j

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BORGIA DARIO MARCOS c/JEDER OSCAR ALI Y OTRA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 42423) del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 -Circunscripción II- a mi cargo, y:-

CONSIDERANDO:-

Conforme surge del acta que antecede -fs. 209-, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio por todo concepto reclamado por el siniestro producido el 01/05/12 en Avda. Roca esquina Villegas de la localidad de Allen (Río Negro) donde fuera protagonista el automotor dominio CIC 279 (Póliza Nro. 4581631/6), costas de este proceso y honorarios del letrado del actor, solicitando la homologación del mismo y regulación de honorarios de los letrados de la demandada y de la citada en garantía.-

Toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no mediando impedimento legal, corresponde hacer lugar a lo solicitado (art. 309 del C.P.C.C.).-

Por ello, RESUELVO: I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo obrante a fs. 209, teniendo presente la asunción por parte de la demandada de las costas irrogadas en este proceso (arts. 309, 73, 77 del C.P.C.C.). II.- Atento lo dispuesto por el art. 20 de la Ley G 2212 corresponde determinar la base regulatoria en los presentes en la suma de $ 26.452,86, y dado lo dispuesto por el art. 10 de igual norma, corresponde regular los honorarios profesionales respetando tal garantía. En consecuencia, regúlanse los honorarios profesionales a favor del Dr. Sergio A. Della Valentina (apoderado de la citada en garantía y patrocinante del demandado) en la suma de $ 3.650,00, y a favor de la Dra. Verónica I. Hernández (patrocinante del demandado y citada en garantía) en la suma de $ 2.030,00.-

Asimismo, regúlanse los honorarios del perito MARIO ALBORNOZ en la suma de $200,00 considerando para ello que únicamente ha aceptado el cargo en los presentes.-

Hágase saber que para la regulación anterior se ha tenido en cuenta el modo en que ha culminado este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por los letrados para lograr satisfacer los intereses de cada uno de los litigantes de un modo económico y logrando poner punto final en este conflicto. A su vez, se han considerado los parámetros dados por los arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212. Regístrese adjuntándose copia del mencionado acuerdo y notifíquese a las partes por cédula o en forma personal; cúmplase con Caja Forense. Firme que se encuentre, archívense los presentes y expídanse fotocopias certificadas para el caso de considerarse necesario.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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