Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34054IV

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-25

Carátula: HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ PASQUIER Miryam B. Y O. S/ EJECUTIVO

Descripción: ORDENA EMBARGOS

"HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ PASQUIER Miryam B. Y O. S/ EJECUTIVO"

(Expte. Nro. 34054IV)

//neral Roca, 25 de junio de 2014.-j

Al punto I y II, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor a fin de que haga efectivo el mismo sobre el Automotor Dominio MKR 932 y DPG 158 -siempre y cuando el titular dominial sea LEANDRO VERON (DNI 8.216.952)- por la suma de $ 2.038.- en concepto de capital con más la de $900.- que se presupuestan para costas, requiriéndose asimismo condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.-

Al punto III, asimismo, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre del demandado LEANDRO VERON (DNI 8.216.952) hasta cubrir la suma de $ 2.038.- en concepto de capital con más la de $ 900.- que se presupuestan para costas. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de los demandados.-

De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-

Oportunamente, notifíquese al demandado los embargos ordenados conforme fs. 56.

Al punto IV, concédese el préstamo solicitado por el término de DOS días.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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