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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-34-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-34-C2013
Fecha: 2014-06-25
Carátula: BRICEÑO Cipreano Segundo C/ FERNANDEZ Pablo Jorge y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PRELIMINAR
Autos: "BRICEÑO Cipreano Segundo C/ FERNANDEZ Pablo Jorge y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-34-C3-13)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 10.00 hs. y a los 25 días del mes de junio de 2014, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. Cipriano Segundo Briceño, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Amelio Ortiz y del Dr. Miguel Angel Quiruga, el Sr. Jorge Pablo Fernandez y el Sr. Jorge Ernesto Fernandez, con el patrocinio del Dr. Sebastián Orlando Rey.-
Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por el momento, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en acreditar los presupuestos de la responsabilidad civil que el actor endilga a los demandados, daños reclamados y su cuantía. Asimismo, lo alegado por la accionada en torno a la defensa de prescripción opuesta.-
En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 21 de octubre de 2014 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.
I.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 42 y 83/5:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: desiste en este acto.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Manuel Dorobal Contreras, Claudia de las Mercedes Segura Moncada, Benito Rodolfo Bastias, Oscar Daniel Cid y Jorge Hipólito Nahuelquir, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
PERICIAL MEDICO LEGISTA: Desígnase perito a Hugo R. Rujana con domicilio en Tucumán 139 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-
PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a Susana Beatriz Rinne con domicilio en Tucumán 999, 1° piso de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción -respondiendo los puntos de la actora y demandados-. Not.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a Subcomisaría Rural 54 de Cmte. Guerrico, Hospital Provincial de Neuquén, Clínica Moguillansky, Edersa, Camuzzi Gas del Sur, Cablevisión del Comahue y Direc TV, Municipalidad de Allen, Intendente de la Municipalidad de Allen DGR Y RPI, Correo Argentino.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 12 de General Roca, a fin de que remitan a los fines probatorios y por el término de cuarenta días los autos caratulados "BRICEÑOS SEGUNDO CIPRIANO S/LESIONES (44321/2010)", siempre y cuando cuente con sentencia firme o resolución que haga sus veces.Denuncie las personas facultadas para su diligenciamiento e inclúyaselas en el oficio.-
Se deja constancia que el expte. BRICEÑO CIPRIANO SEGUNDO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (M-2RO-56-C3-13), será agregado al momento de dictar sentencia y para tal oportunidad deberá encontrarse concluido.-
Ofíciese al Hospital de Allen y Hospital de General Roca para que en el término de VEINTE días remita la historia clínica de Segundo Cipriano Briceños DNI 5.530.611.-
II.-Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 64:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Juzgado de Instrucción N° 12 de General Roca, estése a lo ordenado precedentemente respecto de la prueba actora.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Roberto Enrique Contreras, Daniel Vittorio Ferrer, María Eva Puelpan, Oscar Diomedi, Daniel García, Walter Quezada, Martín Nicolás Ferroni y Jorge Hipólito Nahuelquier, Gabriel Pasqualini fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. Respecto de Gabriel Pasqualini, estése a lo dispuesto por el artículo 430 del CPC.-
CONFESIONAL: desiste en este acto.-
PERICIAL PSICOLOGICA: Estése a la designación ya dispuesta, y hágase saber a la perito que deberá responder los puntos ofrecidos por los demandados en igual término y condiciones.-
PERICIAL DE INFORME: a tales fines líbrese mandamiento a los fines de constatar e informar lo requerido a fs. 65, punto F.-
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro