Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: D-2RO-864-C3-13

N° Receptoría: D-2RO-864-C2013

Fecha: 2014-06-25

Carátula: BANCO PAMPA S.E.M. C/ CANOVA Gloria Elizabeth S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA MONITORIA

//neral Roca, 25 de junio de 2014.-j

I.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "BANCO PAMPA S.E.M. C/ CANOVA Gloria Elizabeth S/ EJECUTIVO" (Expte. D-2RO-864-C3-13), del registro del Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad.-

Atento el reconocimiento formulado por la demandada a fs. 41 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 527 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.

En consecuencia, FALLO:

I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GLORIA ELIZABETH CANOVA, haga al acreedor BANCO PAMPA S.E.M S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 12.671,53, con más sus intereses, y costas de la ejecución (arts. 68,77 y 539 del CPC y C presupuestandose a tales fines la suma de $ 6.300,00), regulando los honorarios de LUIS GUSTAVO ARIAS (en el doble caracter) en la suma de $ 1.630.-

Se deja constancia que para la regulación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuacion profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado aqui obtenido, así como las pautas dadas por nuestra Cámara Local en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ETCHEVERRY RODOLFO MARIO S/ EJECUTIVO" (Expte.n°36114-J5-12, del 28/04/2014, entre otros) -arts. 6,7,8,9,10,41 ley G 2212 y art. 77 del CPC y C.-

Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-

En lo pertinente a honorarios, notifíquese a su mandante y a la Caja Forense.-Registrese, notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-

II.- Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por la suma de $ 12.671,53 - en concepto de capital con más la de $ 6.300,00..- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Juez

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