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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0072/88/5
Fecha: 2014-06-24
Carátula: SPINELLI NESTOR O. C/ DIRENE HNOS. Y/U OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: OFICIO R.P.I. INSC. inmueble cuando hay cesion s/ESCR.
EXPTE. Nº 0072/88/5
CARATULA: SPINELLI NESTOR O. C/ DIRENE HNOS. Y/U OTRO S/ EJECUTIVO
Viedma, de junio de 2014.-
Agréguese la copia de las observaciones formuladas por el Registro de la Propiedad Inmueble, certifíquese y devuélvase el original.-
Atento lo peticionado a fs. 538/540 y teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Registro de la Propiedad Inmueble, líbrese oficio ampliatorio del N° 1305/2003 al mencionado registro, haciéndose saber que la cesión de derechos, para el caso el acuerdo transaccional de dación en pago, que deberá transcribirse, no ha sido instrumentado mediante escritura pública sino por instrumento privado, en fecha 07/07/1993 y 25/08/1993, cuyas firmas fueron certificadas en sede judicial por los cedentes y cesionario en las mencionadas fechas, acuerdo que ha sido debidamente homologado conforme se transcribe, siendo práctica e interpretación judicial que la escritura requerida por el art. 1184 del C.C., puede ser sustituida de manera idónea por un acta judicial labrada en el expediente o por un escrito presentado en los autos y declarado auténtico por el juez, constituyendo la actuación judicial instrumento público y gozando de la misma fe que la escritura pública (arts. 979, inc. 4° y 994 del C.C.), ello bajo apercibimiento de ley.-
Asimismo hágase constar en el mencionado oficio los restantes datos requiridos.-
María Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro