include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0209/2014
N° Receptoría: A-1VI-161-C2014
Fecha: 2014-06-24
Carátula: MONTEIRO JAVIER ALEJANDRO C/ JOSE ARANA Y COMPAÑIA S/ USUCAPION
Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 ORDINARIO - Nueva
EXPTE. N° 0209/2014
CARATULA: MONTEIRO JAVIER ALEJANDRO C/ JOSE ARANA Y COMPAÑIA S/ USUCAPION
Viedma, de junio de 2014.-
Agréguese la documental acompañada. Atento las razones expuestas y teniendo en cuenta que el Registro de la Propiedad Inmueble a fs. 5 vta. certifica que los datos consignados por el peticionante al reverso (fs. 5) son los correspondientes a la matrícula 10-4019, tiénese por cumplimentada la aclaración solicitada.-
En consecuencia, atento el estado de autos, lo peticionado y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 23 de SEPTIEMBRE de 2014 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.-
De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.-
Notifíquese por Secretaría y a la sra. Defensora de Ausentes en su despacho.-
María Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro