Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0223/2014

N° Receptoría: A-1VI-165-C2014

Fecha: 2014-06-24

Carátula: MERCADO JORGE GABRIEL Y OTRAS C/ GARCIA FERNANDO ESTEBAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: revoc.c/apel.-rechaza

EXPTE. N° 0223/2014

MERCADO JORGE GABRIEL Y OTRAS C/ GARCIA FERNANDO ESTEBAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de junio de 2014.-

Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 213.-

Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la parte recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 213, ello es así, habida cuenta el criterio adoptado por este Juzgado con relación al valor de los impresos en causas judiciales y de acuerdo a los fundamentos sustentados en los precedentes "Ferreyra c/ Serra s/ sumario", expte. nº 1631/01/6, sent. int. nº 374, fº 432/434, -22-08-02-; "Ibañez c/ Della Nave s/ sumario," expte. nº 375/02, sent. int. 375, fº 435/437, -22-08-02-;"Lasso c/ Cornelio s/ sumario", expte. nº 487/02, Sent. Int. nº 376, fº 438/440, -22-08-02-; "Galarza c/ Pcia de Río Negro s/ sumario", expte. nº 1426/99/5, sent. int. nº 427, fº 507/509 -09-09-02 y "Tollo Carlos Héctor y otra c/Banco Hipotecario S.A. s/ordinario", expte nº 640/2002, sent. int. nº 483, fº 580/584 01-10-02, "Levi María Magdalena c/ Rubilar Ruperto Roque y Otra s/ Sumario" Expte. n° 0749/2005, sent. int. n° 74 -31/03/06-), a los cuales me remito por cuestiones de brevedad.-

Por su parte, cabe destacar que las copias que se acompañan -a los fines de cumplir con la carga impuesta en el decisorio en crisis- no subsanan el defecto por cuanto no son del impreso cuya devolución se cuestiona y, además, obran ya agregadas en autos a fs. 145/148, correspondiendo en consecuencia su devolución a la parte.-

Corresponde entonces rechazar la revocatoria planteada, manteniéndose la providencia que dispone la devolución del impreso en cuestión.-

En su mérito y en los términos del art. 242 inc. 3 del CPCC, en el entendimiento que el planteo efectuado excede el marco del art. 379 CPCC, concédase la apelación interpuesta en forma subsidiaria, a cuyo fin elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma.

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Poder Judicial de Río Negro