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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0185/2013
N° Receptoría: A-1VI-17-C2013
Fecha: 2014-06-24
Carátula: FARRA OSCAR ROLANDO C/ FELIX MALASPINA E HIJOS S.A.C.I.F.I.A.M. S/ USUCAPION
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota
EXPTE. Nº 0185/2013.-
CARATULA: FARRA OSCAR ROLANDO C/ FELIX MALASPINA E HIJOS S.A.C.I.F.I.A.M. S/ USUCAPION.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 125 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa y reservada en Secretaría bajo registro F-2/13.-
INSPECCION OCULAR: Desistida a fs. 124.-
TESTIMONIAL: De los Sres. Pedro Ramón Sosa, Ramón Angel Sosa, Rubén Orlando Llanqueleo, Milco Efren Llanqueleo y Hugo Alberto Urrutia, obrantes a fs. 119/123 respectivamente.-
SECRETARIA, de junio de 2014.-
R .B.
Luciano Minetti Kern
Secretario
Viedma, de junio de 2014.-
Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
R .B.
María Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro