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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1280/97/6
Fecha: 2014-06-24
Carátula: DE LEONARDIS HAYDEE PATRICIA C/ KUCICH DANIEL OSCAR S/ ALIMENTOS (c)
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, de junio de 2014.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "DE LEONARDIS HAYDEE PATRICIA C/ KUCICH DANIEL OSCAR S/ ALIMENTOS (c)" Expte. n° 1280/97/6 - Receptoría nº ; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 115/116 los sres. Haydee Patricia De Leonardis y el sr. Daniel Oscar Kucich, acuerdan la cuota alimentaria correspondiente a su hijo menor de edad Tomás Alejandro Kucich.-
Que el acuerdo en su parte pertinente dice: ... "1º) CUOTA ALIMENTARIA: para el hijo Tomás Alejandro Kucich (DNI nº 38.870.400) acordándose que sea de la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500) mensual a abonar por el requerido, a partir del próximo mes de junio. Dichas sumas serán depositadas en una cuenta judicial que se abrirá por medio del Juez de Familia correspondiente y las sumas serán depositadas del 1 al 15 de cada mes. Las partes consienten el libramiento del oficio correspondiente para la apertura de la cuenta judicial, previo a la homologación del presente acuerdo. Hasta tanto se implemente el sistema de depósito judicial, el sr. Daniel Oscar Kucich dará el dinero en mano a la requirente contra entrega de los recibos correspondientes. Asimismo el sr. Kucich se compromete a ayudar con la compra de vestimenta y/o calzado para su hijo de acuerdo a las necesidades del menor. 2º) ... 3º) ... 4º)...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 115/116, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
María Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro