Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0438/2014

N° Receptoría: D-1VI-1532-C2014

Fecha: 2014-06-24

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LTDA. C/ LICERA ALEJANDRA ESTHER S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA S/EMBARGO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO Nº

Viedma, de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LTDA. C/ LICERA ALEJANDRA ESTHER S/ EJECUTIVO" (Expte. 0438/2014) Receptoría nº D-1VI-1532-C2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LTDA., por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ALEJANDRA ESTHER LICERA (DNI Nº 17.135.793), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 3.630 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 550,95 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 363 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas o, en su defecto, oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Marcos Mildenberger y Cristian Mildenberger, en conjunto, en la suma de $ 1.233. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

5º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (conf args. arts. 120, 141, 339 y cc del cód. cit.).-

6º) Hágase saber al profesional interviniente que no resulta ser demandado en autos la persona respecto de la cual se solicita el embargo y que deberá cumplir con la reposición de aportes y sellados faltantes por Impuesto de Justicia: $ 225 y Sellado de Actuación: $ 3,75, todo ello bajo apercibimientos de ley, como asimismo, con la diferencia ($ 3,30) del aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

7º) Regístrese y protocolícese.-

María Gabriela Tamarit

Juez Subrogante

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