Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0360/2014

N° Receptoría: F-1VI-332-C2014

Fecha: 2014-06-24

Carátula: BOSCH ESTRADA JORGE GUILLERMO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: ESCRITO CON FIRMAS EN FOTOCOPIAS

EXPTE. Nº : 0360/2014.-

CARATULA: BOSCH ESTRADA JORGE GUILLERMO S/ SUCESION AB INTESTATO.-

Viedma, de junio de 2014.-

Toda vez que el escrito presentado no cumple el requisito dispuesto por el art. 118 inc. 3) del CPCC -las firmas insertas no son originales-, cúmplase con ello y se proveerá.-

Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta que la documentación acompañada carecen de valor legal por tratarse de copias simples y no están suscriptas por el letrado, devuélvanselas a su presentante.-

A los fines de acreditar el vínculo de la menor con el causante, hágase saber que se deberá acompañar el certificado de nacimiento original o fotocopia certificada por autoridad competente.-

A P

Luciano Minetti Kern

Secretario

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Poder Judicial de Río Negro