include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0360/2014
N° Receptoría: F-1VI-332-C2014
Fecha: 2014-06-24
Carátula: BOSCH ESTRADA JORGE GUILLERMO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: ESCRITO CON FIRMAS EN FOTOCOPIAS
EXPTE. Nº : 0360/2014.-
CARATULA: BOSCH ESTRADA JORGE GUILLERMO S/ SUCESION AB INTESTATO.-
Viedma, de junio de 2014.-
Toda vez que el escrito presentado no cumple el requisito dispuesto por el art. 118 inc. 3) del CPCC -las firmas insertas no son originales-, cúmplase con ello y se proveerá.-
Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta que la documentación acompañada carecen de valor legal por tratarse de copias simples y no están suscriptas por el letrado, devuélvanselas a su presentante.-
A los fines de acreditar el vínculo de la menor con el causante, hágase saber que se deberá acompañar el certificado de nacimiento original o fotocopia certificada por autoridad competente.-
A P
Luciano Minetti Kern
Secretario
<*****>
Poder Judicial de Río Negro