Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0430/2014

N° Receptoría: D-1VI-1525-C2014

Fecha: 2014-06-24

Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BRAN S.A. S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL C/ EMBARGO -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO nº

Viedma, de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BRAN S.A. S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0430/2014) Receptoría nº D-1VI-1525-C2014 y

CONSIDERANDO:

Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-

Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (NC: 30-64044673-7), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la ejecutada BRIAN S.A., hasta cubrir las sumas de $ 56.374,95 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 6.200 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Asimismo, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada BRIAN S.A, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Patgonia S.A., de la Nación Argentina, Macro S.A., Credicoop Coperativo Limitado, Hipotecario S.A., de la Provincia de Buenos Aires y Santander Río S.A.(sucursales locales y del resto del pais), hasta cubrir las sumas de $ 56.374,95 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 6.200 que se presupuesta provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-

Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la sra. Juez titular a cargo del Juzgado y como pertenecientes a estos autos.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de BRAN S.A. ( CUIT N° 30-64044673-7), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 56.374,95 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 5.637 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento y a las instituciones bancarias correspondientes.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 15 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Pablo Bergonzi, Juan Bautista Justo e Ivan Alejandro Streitenberger Cachuk, en conjunto, en la suma de $ 6.511 (MB: $ 56.374,95; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese a la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado) y art. 128 ter del Código Fiscal.-

7º) Regístrese y protocolícese.-

ZO

María Gabriela Tamarit

Juez Subrogante

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro