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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00163-14
N° Receptoría: OCHOA
Fecha: 2014-06-24
Carátula: DIAZ, BETINA DEL VALLE / LA ESPERANZA S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de julio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "DIAZ, BETINA DEL VALLE C/ LA ESPERANZA S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS - VIENE JUZGADO 5)", expediente 00163-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.393vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 379 y vta. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 384/385 que, traslado mediante, no recibiera respuesta.-
Si el beneficio de litigar sin gastos, promovido previamente al reclamo que la accionante le dirigiera a su adversaria , resultó concedido con fecha 05/07/12 exceptuando a aquélla de abonar los gastos y sellados propios de todo reclamación judicial (arg. Art. 84, última parte, CPCC.) es evidente, en mi opinión, que sus efectos han de extenderse necesariamente a la medida cautelar que con anterioridad promoviera en garantía de un pronunciamiento favorable que pudiera obtener en el juicio de conocimiento.-
Si coincidimos en que el pedido de una medida cautelar constituye un “desprendimiento” del proceso principal y guarda una estrecha vinculación con el mismo, necesariamente los “privilegios” o “beneficios” que se obtengan en ésta han de “transmitirse” al proceso incidental referido.-
Si a lo expresado le agregamos que ha de interpretarse favorablemente aquéllos institutos que favorezcan el acceso de los ciudadanos al servicio de justicia, servicio que ha de verse como una categoría de los Derechos Humanos, entiendo que debe hacerse lugar al recurso y dejarse sin efecto la intimación contenida en la providencia de fs. 372. Costas por su orden por la naturaleza y singularidades de la cuestión venida a juzgamiento.-
A la misma cuestión el Dr. Riat dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. , adhiero.
A igual cuestión el Dr. Cuellar dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REVOCARla resolución del 20/12/2013 (fs. 379) y dejar en consecuencia sin efecto el proveído del 04/10/2013 (fs. 372) en virtud de la apelación interpuesta. II) IMPONER en el orden causado las costas de las dos instancias de la cuestión resuelta. III) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. IV) III) DEJAR constancia que el Dr. M. Cuellar no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia no obstante haber participado del Acuerdo. V) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro