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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38656
Fecha: 2014-06-24
Carátula: COSENTINO Jose S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 706-11-04)
Descripción: PROVIDENCIA
"COSENTINO Jose S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 706-11-04)"
(Expte. Nro. 38656)
//neral Roca, 24 de junio de 2014.-s
Proveyendo a fs. 107: Agréguese y téngase presente.-
Proveyendo a fs. 108: Téngase presente la ratificación de gestión realizada.-
Examinada esta causa y surgiendo de las constancias de fs. 83/6 la titularidad del inmueble DC05-1-D-934-12 FINCA 11490, a nombre del causante, encontrándose cumplido con el pago de los sellados de ley y la conformidad de Caja Forense, corresponde autorizar la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. 26 juntamente con la cesión efectuada por la cónyuge supérstite en favor de los herederos declarados, de fs.101/4 sobre el bien inmueble detallado precedentemente y cuya instrumentación quedará a cargo de la Escribanía denunciada Diego Rodolfo Larreguy y/o Jonatan Nicolás Revol, quedando a su cargo la responsabilidad del control de condiciones de dominio, gravámenes, libres inhibiciones del causante y del cónyuge, y libres deudas de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrinas respecto del inmueble .-
Dada la intervención en el acto de la Escribanía denunciada, déjase expresa constancia de que no han sido requeridos certificados actualizados de dominio del bien, ni de anotaciones personales del causante ni de la cedente y libre deudas sobre impuestos tasas y contribuciones.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro