Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: D-2RO-1601-C3-14

N° Receptoría: D-2RO-1601-C2014

Fecha: 2014-06-24

Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A C/ ARIAS PASCUAL Y TRIBAUDINO MARIA S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: CERTIFICA S/SUCESION EXPTE. n°61-TRASLADO

"BANCO HIPOTECARIO S.A C/ ARIAS PASCUAL Y TRIBAUDINO MARIA S/ EJECUCION HIPOTECARIA"

(Expte. Nro. D-2RO-1601-C3-14)

//neral Roca, 24 de junio de 2014.-c

Por recibida las actuaciones "ARIAS PASCUAL S/PROCESO SUCESORIO" (Expte. 61-03) que tramita por ante el Juzgado de Familia N° 11, certifique la actuaria.

Fecho, vuelvan las mismas a su Juzgado de origen, sirviendo ésta de atenta nota de remisión.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

NOTA: de haberse dado cumplimiento. CONSTE.

"BANCO HIPOTECARIO S.A C/ ARIAS PASCUAL Y TRIBAUDINO MARIA S/ EJECUCION HIPOTECARIA"

(Expte. Nro. D-2RO-1601-C3-14)

CERTIFICO: que teniendo a la vista los autos "ARIAS PASCUAL S/PROCESO SUCESORIO" (Expte. 61-03) que tramita por ante el Juzgado de Familia N° 11, a fs. 2 obra copia simple del certificado de defunción del causante ocurrido el 01 de mayo de 2002 en Gral. Roca (Río Negro). A fs. 48 conf echa 16-09-2003 obra declaratoria de herederos declarando que por fallecimiento de Pascual Arias, le sucede en el carácter de única y universal heredera su esposa MARIA TRIBAUDINO.CONSTE.

Secretaría, 24 de junio de 2014.-c

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

//neral Roca, 24 de junio de 2014.-c

Hágase saber al ejecutante la certificación que antecede.

Proveyendo a fs. 45, último párrafo, de la excepciones interpuestas a fs. 38/42 y documental adjuntada, traslado al ejecutante. Notifíquese, con copias.

Sin perjuicio de lo anterior, fíjase audiencia para el día 25 de julio de 2014 a las 10,00 hs. (art. 36 del CPCP), a la que deberán comparecer las partes y sus letrados. En caso de incomparecencia de alguna de las partes deberán traer sus apoderados o letrados patrocinantes instrucciones suficientes para la celebración de la misma. Notifíquese mediante cédula.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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