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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-966-C3-13
N° Receptoría: D-2RO-966-C2013
Fecha: 2014-06-23
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ MEDINA RAMON HORACIO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Descripción: NULIDAD DE LA CEDULA-AGREGA
"TARJETA NARANJA S.A. C/ MEDINA RAMON HORACIO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA"
(Expte. Nro. D-2RO-966-C3-13)
//neral Roca, 23 de junio de 2014.-c
Agréguese y por cumplido lo 27 último párrafo.
Previo a lo peticionado, atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/HENRIQUEZ ELIANA PATRICIA S/EJECUTIVO (36377-J5-13), decrétase la nulidad de la notificación de fs. 24.-
Líbrese nueva en iguales condiciones a las ordenadas a fs. 23, haciéndole saber al oficial de justicia que de la lectura del acta respectiva deberá surgir el cumplimiento de los recaudos exigidos por los arts. 140/141 del C.P.C.C..
Al punto II, estése a lo ordenado a fs. 23, 3er. párrafo.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro