Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 20572III

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-23

Carátula: SONDA Héctor C/ Herederos de Pascual LATORRE S/ ESCRITURACION (Ordinario)

Descripción: CONCEDE RECURSO//A CAJA FORENSE

"SONDA Héctor C/ Herederos de Pascual LATORRE S/ ESCRITURACION (Ordinario)"

(Expte. Nro. 20572III)

//neral Roca, 23 de junio de 2014.-s

Proveyendo a fs. 329: A la revocatoria no ha lugar, atento lo dispuesto por el art. 238 del C.P.C.-

Concédese el recurso arancelario interpuesto, en relación y con efecto suspensivo.

Sin perjuicio de haber sido fundada la apelación interpuesta, tengo en cuenta lo dicho por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en autos "DINIELLO FELIPE OMAR C/ SUCESION DE JUAN ELIAS GARFIN S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA S/ CASACIÓN" (24259/10-STJ),:"..En efecto, una de las características propias y salientes del específico régimen recursivo de los honorarios es, justamente, que la fundamentación es facultativa...", por lo que entiendo no corresponde sustanciar el presente recurso arancelario.

Oportunamente, elévense estas actuaciones a la Cámara de Apelaciones con debida nota.-

Proveyendo a fs. 331: Del aporte acompañado, vista a Caja Forense.-

Téngase presente la ratificación efectuada.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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Poder Judicial de Río Negro