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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32788III
Fecha: 2014-06-23
Carátula: LUSTOR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: REGULACION
//neral Roca, 23 de junio de 2014.-c
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "LUSTOR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. N* 32788III).-
Regulo los honorarios del Dr. DANIEL VONA -por las actuaciones a partir de fs. 622, en la suma de $ 500.- a cargo de su cliente.- (arts. 6, 7 y 9 ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella.-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro