Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32788III

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-23

Carátula: LUSTOR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: REGULACION

//neral Roca, 23 de junio de 2014.-c

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "LUSTOR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. N* 32788III).-

Regulo los honorarios del Dr. DANIEL VONA -por las actuaciones a partir de fs. 622, en la suma de $ 500.- a cargo de su cliente.- (arts. 6, 7 y 9 ley 2212 RN).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella.-

TODO LO QUE ASI RESUELVO.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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