Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38019

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-23

Carátula: FRUTICULTORES REGINENSES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (Ex 333-I-00)

Descripción: PROVIDENCIA

"FRUTICULTORES REGINENSES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (Ex 333-I-00)"

(Expte. Nro. 38019)

General Roca, 23 de junio de 2014.

                               Proveyendo a fs. 2007 y 20008,

                               I.-A fs. 1883/1884 mediante resolución de fecha 12 de octubre de 2012 se declaró el cumplimiento del acuerdo celebrado entre la concursada y los acreedores.

                                Para ello, la jueza interviniente tuvo en cuenta: los pagos de cuotas concordatarias de conformidad con el acuerdo homologado, la conformidad prestada por Sindicatura y que el Comité de acreedores fue debidamente notificado sin ofrecer oposición alguna.

                          Es dable señalar que el dictado de la resolución de cumplimiento del acuerdo preventivo requiere necesariamente acreditar tal situación, ya sea con recibos de pagos de las cuotas concordatarias o con cartas de pago otorgadas por los acreedores.

En las presentes actuaciones, habiendo el concursado adjuntado cartas de pago de los acreedores y con la expresa conformidad de sindicatura, mal puede hoy la concursada manifestar que aún restan acreedores por cobrar sus créditos, por que de tal modo nunca hubiera podido dictarse la resolución antes mencionada.

Lo expuesto, lleva sin más a sostener que a la fecha de la petición de fs. 1987 efectuada por los Dres. Joison y Greco, todos los acreedores se encontraba desinteresados.

 En consecuencia, teniendo en cuenta la existencia de fondos en la cuenta de autos, y pendiente de pago los emolumentos regulados a favor de los anteriores letrados de la concursada, corresponde mantener el auto de fs. 2000 5to párrafo por ser ajustado a derecho.

                               Atento la forma de resolver, concédese la apelación subsidiariamente interpuesta a fs. 2001 vta. en relación y con efecto suspensivo e importando el escrito, los fundamentos de la apelación, del mismo traslado.

                               Oportunamente elévense a la Cámara de Apelaciones.

                               Finalmente respecto al planteo de revocatoria efectuado a fs. 2003 por la concursada, teniendo en cuenta la carta de pago otorgada por sindicatura y sus letrados patrocinantes a fs. 2008 y lo manifestado, se declara abstracta la cuestión, por lo que no corresponde expedirme al respecto. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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