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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42618
Fecha: 2014-06-23
Carátula: ESPOSITO María Cristina C/ ROMERO Rafael Walter y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: DESISTE Y SE TIENE POR DESISTIDO
"ESPOSITO María Cristina C/ ROMERO Rafael Walter y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
(Expte. Nro. 42618)
//neral Roca, 23 de junio de 2014.
Proveyendo el escrito de fs. 226, al punto I, téngase presente el desistimiento formulado por la demandada y citada en garantía respecto a las pruebas periciales accidentológica y chapista-mecánica.-
Al punto II y proveyendo asimismo el escrito de fs. 228, respecto a la solicitud de caducidad de la prueba testimonial, debe tenerse en cuenta que la actora en la audiencia de prueba de fs.208 asumió expresamente la carga de hacer comparecer a su testigo a la audiencia supletoria allí fijada.
Tal como lo establece el art. 434 del C.P.CyC: ..." Cuando la parte que lo propuso asumiere la carga de hacerlo comparecer a la audiencia, en este caso, si el testigo no concurriere sin justa causa, se lo tendrá por desistido"
En consecuencia, no habiéndo la actora acreditado razones que ameriten apartarse de lo allí establecido, no corresponde endilgar su responsabilidad al juzgado, manifestando que no había tomado conocimiento en tiempo oportuno de que la cedula de notificación había vuelto sin diligenciar.
Al respecto comparto lo dicho por la doctrina que dice que: "La citación por el juzgado es desplazada, cuando la parte que lo propuso asumiere la carga de hacerlo comparecer a la audiencia. Ello significa que el tribunal no ordenará el libramiento de la notificación por vía de cedula con los riesgos inherentes de perder la prueba por petición de la contraria u, oficiosamente, por decisión del tribunal. (Highton Elena, Areán Beatriz, Código procesal civil y comercial de la Nación" T.8 Págs231.)
Por lo tanto, conforme lo expuesto y lo establecido por el art. 434 del C.P.CyC, corresponde decretar la caducidad de la testimonial de la Sra. Laura Salcedo. Lo que así resuelvo.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro