Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: G-2RO-26-C3-13

N° Receptoría: G-2RO-26-C2013

Fecha: 2014-06-23

Carátula: BREVI MABEL S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: RESOLUCIÓN ART. 42

General Roca,23 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "BREVI MABEL S/ CONCURSO PREVENTIVO” (EXP. G-2RO-26-C3-13), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y venidos a despacho a los fines de resolver en los términos dispuestos por el art. 42 L.C.Q.

CONSIDERANDO:

I.-Presentada y evaluada la propuesta de categorización de acreedores por parte del concursado de fs. 265 y opinión de Sindicatura de fs.292/293, corresponde en esta instancia expedirme al respecto.

II.-Reiterando los conceptos dados en "Martinez Claudio Alejandro s/ concurso preventivo" (EXP. G-2RO-26-C3-13), señalo en primer termino que el instituto de la categorización establecido en el art. 41 de la L.C.Q, tiene como finalidad que el concursado pueda ofrecer propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo y de esta manera facilitarle la superación de la insolvencia.

De allí que el concursado deba efectuar una propuesta fundada y razonable, que se encuentre apoyada en algún criterio lógico o jurídico que permita al juez evaluar la razonabilidad de la misma.

Asimismo, establece el mencionado artículo una directriz de categorización mínima, al exigir que contenga al menos tres categorías de acreedores.

III.-Evaluada la propuesta efectuada por la concursada, se observa que ha categorizado a los acreedores en: 1) quirografarios Categoría A -quirografarios generales-, compuesto de 6 acreedores, Categoría B Acreedor bancario integrado unicamente por el Banco de la Nación Argentina, denunciando la inexistencia de acreedores laborales.

Sin desconcocer que ante la inexistencia de acreedores privilegiados y de créditos quirografarios laborales, como en autos, nada impide que el concursado proponga clases solo dentro de los créditos quirografarios, lo cierto es que a criterio de esta juzgadora la categorización presentada, no puede ser aprobada.

En este sentido he de disentir con la opinión brindada por Sindicatura, en cuanto considera ajustada a derecho la propuesta efectuada por el concursado.

Teniendo en cuenta que la clasificación de acreedores posibilita el ofrecimiento de propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo para facilitar la obtención de las mayorias necesarias, evaluado que una de las categorías presentadas está integrada solo por un acreedor, deviene en el caso, abstracta las resolución del art. 42.

LO QUE ASI RESUELVO.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro