Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00122-14

N° Receptoría: F-3BA-324-C2013

Fecha: 2014-06-23

Carátula: SWOBODA, ERWIN / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 (ventitres) días del mes de Junio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Marina Venerandi, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SWOBODA, ERWIN S/ SUCESION AB INTESTATO", expediente 00122-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.269 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1º) Que corresponde resolver sobre las costas y los honorarios correspondientes a la apelación interpuesta por los hijos del causante (fs. 165) contra la resolución que designó a la cónyuge supérstite como administradora (fs. 162/164); apelación que fue concedida en relación (fs. 166), fundada por los apelantes (fs. 172), sustanciada por la cónyuge (fs. 181/182) y finalmente desistida (fs. 206).

2º) Que, ante el desistimiento de la instancia, las costas deben imponerse a quienes desisten (artículo 73, segundo párrafo, del CPCCRN), en este caso los hijos del causante: Victoria Swoboda, María Swoboda y Erwin Alfredo Swoboda.

En este caso no hay razones para soslayar ese principio.

3º) Que los honorarios de segunda instancia del Dr.  Gonzalo Caride (abogado de la cónyuge supérstite, María Cristina Vázquez), por la apelación sustanciada y después desistida, deben regularse en el 30 % de lo que oportunamente se le regule por los trabajos de la primera, de acuerdo con la naturaleza del asunto y la importancia, calidad y resultado de las tareas (artículo 6, ley G 2212), que justifican la proporción indicada (artículo 15, ley citada).

4º) Que los honorarios de segunda instancia del Dr. Felipe Anzoátegui (abogado de los hijos del causante, Victoria Swoboda, María Swoboda y Erwin Alfredo Swoboda), por la apelación sustanciada y después desistida, deben regularse en el 25 % de lo que oportunamente se le regule por los trabajos de la primera, de acuerdo con la naturaleza del asunto y la importancia, calidad y resultado de las tareas (artículo 6, ley G 2212), que justifican la proporción indicada (artículo 15, ley citada).

5º) Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: I) IMPONER a Victoria Swoboda, María Swoboda y Erwin Alfredo Swoboda las costas de segunda instancia correspondientes a la apelación desistida (fs. 206). II) REGULAR los honorarios de segunda instancia del Dr.  Gonzalo Caride (abogado de María Cristina Vázquez), por la apelación sustanciada y después desistida, en el 30 % de lo que oportunamente se le regule por los trabajos de la primera. III) REGULAR los honorarios de segunda instancia del Dr. Felipe Anzoátegui (abogado de Victoria Swoboda, María Swoboda y Erwin Alfredo Swoboda), por la apelación sustanciada y después desistida, en el 25 % de lo que oportunamente se le regule por los trabajos de la primera. IV) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto por cédula a cargo de las partes en la instancia de origen. V) Devolver oportunamente las actuaciones.

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.

A igual cuestión los Dres. Camperi y Venerandi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adherimos.-

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) IMPONER a Victoria Swoboda, María Swoboda y Erwin Alfredo Swoboda las costas de segunda instancia correspondientes a la apelación desistida (fs. 206). II) REGULAR los honorarios de segunda instancia del Dr.  Gonzalo Caride (abogado de María Cristina Vázquez), por la apelación sustanciada y después desistida, en el 30 % de lo que oportunamente se le regule por los trabajos de la primera. III) REGULAR los honorarios de segunda instancia del Dr. Felipe Anzoátegui (abogado de Victoria Swoboda, María Swoboda y Erwin Alfredo Swoboda), por la apelación sustanciada y después desistida, en el 25 % de lo que oportunamente se le regule por los trabajos de la primera. IV) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto por cédula a cargo de las partes en la instancia de origen. V) Devolver oportunamente las actuaciones.

c.t.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Marina Venerandi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro