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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00134-14
N° Receptoría: D-3BA-1312-C2012
Fecha: 2014-06-23
Carátula: PEREYRA, RAUL ALBERTO / VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS- DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)- S/ EJECUCION DE SENTENCIA MONITORIO
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 (veintitres) días del mes de junio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Rubén O. Marigo y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PEREYRA, RAUL ALBERTO C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS- DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)- S/ EJECUCION DE SENTENCIA", expediente 00134-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 168 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1º) Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la interventora recaudadora Laura Pérez Lavayén (fs. 127) contra la resolución del 28/06/2013 que le reguló honorarios por su intervención (fs. 123); apelación que fue concedida (fs. 128) y fundada por la apelante (fs. 127).
2º) Que en virtud de importancia y eficacia de la tarea, del monto recaudado ($ 28.222) y de lo dispuesto por el artículo 26 (inciso “k”) de la ley G 2051 y el artículo 227 del CPCCRN, resulta parcialmente atendible el agravio de la recurrente y debe elevarse el monto regulatorio hasta la suma de $ 1.552 (5,5 %).
Una suma mayor sería desproporcionada en función de lo regulado a los letrados y se convertiría por lo tanto en disfuncional.
3º) Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: I) Modificar la regulación del 28/06/2013 (fs. 127) al solo efecto de elevar a $ 1552 los honorarios de la interventora Laura Pérez Lavayén en virtud de la apelación interpuesta. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones.
A la misma cuestión los Dres. Camperi y Marigo dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adherimos.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) MODIFICAR la regulación del 28/06/2013 (fs. 127) al solo efecto de elevar a $ 1552 (pesos mil quinientos cincuenta y dos) los honorarios de la interventora Laura Pérez Lavayén en virtud de la apelación interpuesta. II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
m.s.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Rubén O. Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro