include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13070-006-04
Fecha: 2006-06-20
Carátula: TORRES CANALES, JUAN / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13070-006-04
Tomo: 3
Auto Interlocutorio: 292
Folio: 803/805
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de JUNIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TORRES CANALE JUAN C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13070-006-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.538vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario de casación que el Dr. José Daguer hubiera deducido contra el pronunciamiento de esta Cámara de fs. 493/498 que dispusiera el rechazo del recurso que articulara contra la regulación de honorarios que se practicara a su favor a fs. 453.-
- - - Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales podemos decir: a) Se lo hubo deducido en término; b) Se hubo conferido el traslado de estilo el que resultó respondido a fs.526/527; c) Se hubo constituido domicilio por ante los estrados del Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; d) Se ha efectivizado el depósito previo del art. 287 CPCC.
- - - Ingresando en el análisis de la admisibilidad propiamente dicho del remedio que nos ocupa y efectuándolo con el prisma que permanentemente aconseja la doctrina del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en un estudio de una densidad mayor destinado a ponderar la verosimilitud de la argumentación del casacionista, no contentándonos con un mero recuento de exigencias puramente formales, podemos coincidir que el recurrente ha logrado demostrar, al menos desde su punto de vista, la supuesta violación de la ley en que se pudo haber incurrido al no computar la base regulatoria determinada oportunamente y que se usara para regular los honorarios de los profesionales -fs.410- en la determinación de sus honorarios de fs. 453 cuando se determinó sus emolumentos por el rechazo de la excepción de falta de personería que oportunamente dedujera la accionada.-
- - - La sentencia objeto de cuestionamiento resulta ser definitiva pues coloca un punto final a la cuestión de los honorarios sin que se visualice una alternativa que pudiera llegar a modificar lo que se hubo decidido en el pronunciamiento de esta Cámara que evidentemente entendió como apropiada la suma que se le reconociera al letrado impugnante pero que éste seriamente coloca en tela de juicio exhibiendo las deficiencias que contiene el decisorio que lo afecta (arg. art. 19 Ley 2212).-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se declare formalmente admisible el recurso de casación deducido por el Dr. José Daguer.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR formalmente admisible el recurso de casación deducido por el Dr. José Daguer.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuna elevación al Superior Tribunal de Justicia.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro