Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13770-034-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-20

Carátula: SUREDA BOHIGAS MERCEDES E. M. Y OTRA / SOLER MARCELO GUSTAVO S/ DESALOJO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13770-034-06

Tomo: 3

Auto Interlocutorio: 298

Folio: 820/821

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de JUNIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SUREDA BOHIGAS MERCEDES E.M. Y OTRA C/SOLER MARCELO GUSTAVO S/DESALOJO", expte. nro.13770-034-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.65vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada hubo articulado contra el pronunciamiento que desestimara su planteo nulificante. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 51 que recibiera la respuesta de la recurrida de fs. 52/53 vta.-

- - - No apreciando argumento sustentable alguno que autorice a la aplicación de la sanción que se postula -nulidad- a que debe recurrirse de manera restrictiva y cuando se observe una seria afectación del derecho de defensa, me adelantaré a proponer el rechazo del remedio que nos ocupa y la ratificación del pronunciamiento cuestionado donde el sentenciante hubo brindado una respuesta rápida y eficaz ante el planteo que se formulara.-

- - - Si a ello le agregamos que la discusión que ahora propone la quejosa -violación de las formas en la notificación de fs. 39- ni siquiera resultó sometida a conocimiento del juzgador de primera instancia, es evidente que la idea que venimos sosteniendo se ve notoriamente robustecida -arg. art. 277 CPCC-.

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso de fs. 49, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 49 con costas.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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