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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13796-040-06
Fecha: 2006-06-20
Carátula: OJEDA ADELINA MARIA / S/ USUCAPION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13796-040-06
Tomo: 3
Auto Interlocutorio: 291
Folio: 800/802
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de JUNIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OJEDA ADELINA MARIA S/USUCAPION", expte. nro. 13796-040-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.245, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que vienen los autos a este Tribunal a fin de resolver la apelación subsidiaria interpuesta a fs. 231/234 por la letrada apoderada de la Municipalidad local, atento al rechazo de la revocatoria interpuesta contra la providencia de fs. 223, que hubo anulado todas sus intervenciones a partir de fs. 171 en adelante.
2. La providencia cuestionada tiene su antecedente en la de fs. 221; en la cual, en primer lugar, se declaró desierto el recurso interpuesto contra el punto 1. de fs. 191/192 y, en segundo lugar, se intimó a la citada letrada a regularizar su personería bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 48 del CPCC.
Con respecto a la primera parte del auto de fs. 221, cabe señalar que la apelación interpuesta por la Municipalidad 195/196 contenía dos agravios: uno contra el rechazo de las impugnaciones efectuada a la tasación que sirvió de base a las regulaciones; el otro, contra los honorarios en sí.
Siendo que la primera no está abarcada por la norma especial del art. 12 de la Ley 2232, el recurso debió haber sido fundado en el plazo dispuesto por el art. 246 del CPCC, ya que el mismo fue concedido en relación y efecto suspensivo (V. fs. 196 vta.).
Por consiguiente, la declaración de deserción por falta de presentación del memorial respectivo en tiempo útil, corresponde sea confirmada.
3. En cuanto al cuestionamiento de que la intimación a regularizar la personería debió haber sido efectuada por cédula, cabe señalar que la dra. Figueirido ya estaba presentada en la causa desde el 3-11-04 (fs. 171); por lo tanto, si recién con fecha 9-12-05 (fs. 221) se advierte la omisión de acreditar su personería -es decir, más de un año después- se presenta el supuesto ya resuelto por esta misma Cámara in re: “Mugica c/ Lachica s/ desalojo” (SI 430/04), según el cual, en esas circunstancias, la citada intimación debió haber sido efectuada por cédula.
4. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 231/234, revocando el auto de fs. 223, debiéndose tener por acreditada en tiempo y forma la personería de la dra. Figueirido en representación del Municipio local (V. fs. 230).
2do.) sin costas al no haber habido oposición en IIa. Instancia.
3ro.) firme la presente, vuelvan los autos al Acuerdo a fin de resolver las apelaciones de honorarios de fs. 195/196 y fs. 198.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR parcialmente, al recurso de fs. 231/234, revocando el auto de fs. 223, debiéndose tener por acreditada en tiempo y forma la personería de la dra. Figueirido en representación del Municipio local (V. fs. 230).
- - -II) SIN COSTAS al no haber habido oposición en IIa. Instancia.
- - -III) FIRME la presente, vuelvan los autos al Acuerdo a fin de resolver las apelaciones de honorarios de fs. 195/196 y fs. 198.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro