Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13800-042-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-20

Carátula: MANGE PABLO / MELLA HECTOR HORACIO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13800-042-06

Tomo: 3

Auto Interlocutorio: 297

Folio: 818/819

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Junio de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MANGE PABLO C/ MELLA HECTOR HORACIO S/ EJECUTIVO", expte. nro.13800-042-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.59 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de fs. 44 es recurrida por su beneficiario a fs. 53/57 por estimar bajos los emolumentos previstos, según sus fundamentos, concediéndose el recurso a fs. 57 vta.

Habiéndose regulado a fs. 14 el equivalente a 5 jus por las tareas hasta el dictado de la sentencia de trance y remate, parece razonable regular por la de ejecución el equivalente a 2 jus, que al momento equivalen a $ 80.-

Propondré acoger el recurso regulado en sustitución de lo previsto a fs. 44 la suma de $ 80. MI VOTO.-

A la misma cuestión los dres. Osorio y Camperi dijeron::

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Acoger el recurso en vista regulando en sustitución de lo previsto a fs. 44 la suma de $ 80.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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