Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13585-178-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-20

Carátula: DOMINGUEZ JORGE / VECCHIONE JOSE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/TERCERIA DE DOMINIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13585-178-05

Tomo: 3

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE JUNIO DE 2006

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “DOMINGUEZ JORGE C/VECCHIONE JOSE L. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/TERCERIA DE DOMINIO”, expte. nro. 13585-178-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de que tanto la sentencia de Ia. Instancia cuanto la de Cámara -confirmatoria de la anterior- decidieron el rechazo in limine de la tercería, corresponde (art. 34, inc. 5°, ap. b) del CPCC) correr traslado del recurso de casación interpuesto por la tercerista, a las partes del juicio principal.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DISPONER, como medida para mejor proveer y a fin de evitar nulidades (art. 34, inc. 5°, ap. b) del CPCC), correr traslado del recurso de fs. 50/53, a las partes del juicio principal; en los términos, emplazamiento y apercibimiento estipulados en el art. 288 del CPCC.

- - -II) NOTIFICAR personalmente o por cédula.

- - -III) INTERIN, interrúmpase el plazo para fallar.

- - -IV) REGISTRESE, protocolícese.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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