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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13585-178-05
Fecha: 2006-06-20
Carátula: DOMINGUEZ JORGE / VECCHIONE JOSE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13585-178-05
Tomo: 3
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE JUNIO DE 2006
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “DOMINGUEZ JORGE C/VECCHIONE JOSE L. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/TERCERIA DE DOMINIO”, expte. nro. 13585-178-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de que tanto la sentencia de Ia. Instancia cuanto la de Cámara -confirmatoria de la anterior- decidieron el rechazo in limine de la tercería, corresponde (art. 34, inc. 5°, ap. b) del CPCC) correr traslado del recurso de casación interpuesto por la tercerista, a las partes del juicio principal.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DISPONER, como medida para mejor proveer y a fin de evitar nulidades (art. 34, inc. 5°, ap. b) del CPCC), correr traslado del recurso de fs. 50/53, a las partes del juicio principal; en los términos, emplazamiento y apercibimiento estipulados en el art. 288 del CPCC.
- - -II) NOTIFICAR personalmente o por cédula.
- - -III) INTERIN, interrúmpase el plazo para fallar.
- - -IV) REGISTRESE, protocolícese.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro