Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16778-298-12

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-19

Carátula: MUR MARIA INES / CATEDRAL ALTA PATAGONIA Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 (diecinueve) días del mes de junio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Rubén O. Marigo y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MUR MARIA INES C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA Y OTRO S/ ORDINARIO", expediente 16778-298-12 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 450 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 389 formulara la Dra. Verónica Oviedo Piñeyro y el Dr. Martín E. Domínguez, en el sentido de que se impongan las costas y se regulen los honorarios de los distintos profesionales actuantes.

Con respecto a las costas, es evidente que de la manera en que se hubieron decidido los recursos deducidos contra el pronunciamiento de primera instancia en la sentencia de Cámara de fs. 381/388, que las mismas han de quedar en cabeza de la demandada vencida y de la tercera citada.

En cuanto a los honorarios de segunda instancia, en atención al temperamento adoptado por el decidente de grado -véase punto 3) de la sentencia de fs. 316/319 vta.- pueden determinarse los porcentuales correspondientes a los distintos profesionales intervinientes. Así, los honorarios del Dr.M.Domínguez y los de la Dra. V.Oviedo Piñeyro, en conjunto, se determinan en un 30% de lo que oportunamente se les regule en la instancia de origen; los del Dr., P. González, en un 25% sobre idéntico parámetro y los de la Dra.G.Mehdi, en un 25% sobre idéntico parámetro (art. 15 L.A.).

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de aclaratoria que nos ocupa, arts. 166,inc. 2º y 272 CPCC.

A la misma cuestión los Dres. Riat y Marigo dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adherimos.

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) IMPONER las costas de segunda instancia a la demandada y a la tercera citada. II) REGULAR los honorarios de segunda instancia del Dr. M. Domínguez y de la Dra. V. Oviedo Piñeyro, en conjunto, en un 30% de lo que oportunamente se les regule en la instancia de origen; los del Dr. P. González en un 25% sobre idéntico parámetro; y los de la Dra. G. Mehdi en un 25% sobre idéntico parámetro. II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Rubén O. Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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