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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00124-14
N° Receptoría: E-3BA-9-C2013
Fecha: 2014-06-19
Carátula: CORSO, MARCELO CARLOS / CORTES, WALTER Y OTRA S/ OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 (dieciocho) días del mes de junio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CORSO, MARCELO CARLOS C/ CORTES, WALTER Y OTRA S/ OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES", expediente 00124-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 67 vta. ), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1º) La actora apeló y fundó la apelación contra la imposición de costas y la regulación de honorarios de la sentencia (fs. 43); recurso que fue concedido a tenor de artículo 12 de la ley 2232 (fs. 51).
2º) Ante todo, no es factible un pronunciamiento en esta instancia sobre la imposición de las costas porque el recurso fue concedido únicamente a tenor de la ley arancelaria.
En consecuencia, corresponde analizar exclusivamente el recurso sobre los honorarios.
3º) Al respecto, la crítica vertida en el quinto párrafo de fs. 45 no cumple con el requisito mínimo de toda expresión de agravios (arg. artículo 265 CPCCRN), ni se ha cuestionado la base regulatoria, de modo que la apelacion ha quedado desierta de crítica concreta; sin perjuicio de lo cual, remuneración resulta suficiente y adecuada a las tareas realizadas por el letrado de la actora.
Por consiguiente, propongo rechazar el recurso en análisis.
A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Camperi dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) CONFIRMAR la regulación de honorarios del 18/10/2013 (fs. 43) en cuanto fue apelada. II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
m.s.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro