Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00210-022-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-20

Carátula: COGLIANDRO MARIA DEL CARMEN / HOSPITAL DE AREA EL BOLSON Y/U OTROS S/ AMPARO POR MORA

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº: 00210-022-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 DE JUNIO DE 2006.-

VISTOS: Los autos caratulados: “COGLIANDRO MARIA DEL CARMEN C/ HOSPITAL DE AREA EL BOLSON Y/U OTROS S/ AMPARO POR MORA”, expte. nro. 00210-022-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

I) Que la presente acción (según fs. 20) tiene por objeto requerir se ordene al Hospital de Area El Bolsón y/o Consejo de la Función Pública y/o al Ministerio de Salud, se expidan sobre el reclamo de la actora de que se le abonen las diferencias salariales que le corresponderían por cambio de agrupamiento profesional.

II) Que la materia referida resulta de indudable naturaleza laboral, por lo cual, recurriendo al criterio del precedente Fulvi del S.T.J., el conocimiento

de la presente correspondería a la Cámara Laboral de esta ciudad.

---Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

----------RESUELVE:

I) DECLARAR la incompetencia de esta Cámara para intervenir en estas actuaciones, remitiéndose los autos a la Cámara del Trabajo.

II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

r.s.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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