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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37291
Fecha: 2006-06-20
Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/ SANCHEZ Francisco R. y otra S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca 20 de junio de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA c/ SANCHEZ FRANCISCO ROQUE Y OTRO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37291-III-06).-
A fs.131 se presentan los ejecutados y plantean revocatoria del auto de fs.128 que da traslado de la documental aportada por el ejecutante solicitando su desglose y devolución a su presentante por secretaria y bajo constancia.-
Refiere que por la naturaleza del trámite ejecutivo cuyo conocimiento es restringido, los títulos que se ejecutan deben ser autosuficientes, y por ende no puede traerse al proceso documentación ajena al cartular, como el caso de autos, aparte la documental debe ser acompañada con la demanda y la contestación, por ello es extemporanea. Asimismo niega la autenticidad de la misma y se opone expresamente a la apertura a prueba, entendiendo que de no hacerse lugar a lo que sostiene se decidiría contra el derecho aplicable, atentando contra la Constitución Nacional.-
A fs.134 la actora contesta el traslado de la revocatoria y solicita su rechazo por cuanto se pretende por esta vía eliminar la prueba documental aportada para evitar la confrontación con la excepción de prescripción planteada. Aduce que dicha documental se refiere a los actos interruptivos del plazo de la prescripción invocada y que el código de procedimientos habilita su incorporación al contestar la excepción, oportunidad en que debe ofrecer la prueba de que intente valerse.-
Cita jurisprudencia y peticiona.-
A fs.136 se dictan autos para resolver.-
La primer cuestión que corresponde evaluar es la revocatoria planteada por los ejecutados respecto del traslado de la documental. En tal sentido cabe señalar que dicho acto se ajusta a las pautas procesales vigentes, por cuanto frente a la excepción de prescripción el ejecutante está habilitado a ejercer las facultades, que creyere, hacen a su derecho, entre ellas demostrar si existen actos de interrupción de la prescripción. En atención a ello, es temporanea y válida la prueba documental aportada y legítimo el traslado conferido para que el ejecutado ejerza la actividad que entienda procede, esto es, negar la validez de la misma.-
" Al contestar las excepciones opuestas por el ejecutado, cabe la posibilidad de la agregación de prueba documental vinculada a aquéllas (art.547 2 apart. cód. proc. " (Morello y col., "Códigos Procesales.C. y C." T. VI-C., pag 652).-
JUICIO EJECUTIVO - PRUEBA. JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCIONES.- Es improcedente eliminar del proceso la documental -no desconocida su autenticidad- agregada por la actora en ocasión de contestar el conferido traslado de la excepción antes indicado. Rodríguez ("Tratado de la Ejecución", T.II-8, pág.750) establece que es carga del ejecutante contestar las excepciones y que debe hacerlo por escrito acompañando toda la prueba -instrumental- de que intente valerse. Bustos Berrondo ("Juicio Ejecutivo", pág.226) expresa que, aunque el texto legal no lo establece expresamente, resulta de los propios términos del articulado que el demandado al proponer las excepciones y el actor al contestarlas deberán acompañar la prueba instrumental de que dispongan y ofrecer toda la demás que haga al ejercicio de su defensa (artículos 528, 533 y concs. de Cód. Procesal Civil y Comercial). Palacio ("Derecho Procesal Civil", T.VII, pág.484) enseña que en oportunidad de contestar el traslado debe el ejecutante no sólo ofrecer sino también acompañar la documental o, en su caso, individualizarla en la forma prevista en la Ley adjetiva.- CPC Art. 528 ; CPC Art. 533.- CCCO02 CO 3626 I 25-10-00, Juez: SMALDONE (SD).- Banco Francés S.A. c/ Fernández, Juan Carlos y otro s/ Ejecutivo, Mag. votantes: SMALDONE-MORENI-RODRIGUEZ.- LDTextos juicio ejecutivo excepción prueba oportunidad sum. 11).-
En razón de los fundamentos expuestos corresponde mantener el auto que ordena el traslado de la documental y rechazar la revocatoria interpuesta y consecuentemente corresponde dilucidar el segundo tema incorporado por los ejecutados referido a la apertura a prueba solicitada por la actora a la cual se oponen los mismos.-
Negada la autenticidad de la prueba documental cabe dirimir ese aspecto, sin embargo siguiendo el principio de que el proceso ejecutivo tiene un estrecho marco cognoscitivo, la prueba debe circunscribirse a aquélla que no provoque su ordinarización, lo cual es improcedente.-
Frente a la ejecución del título obrante a fs. 12/9, los ejecutados han planteado la excepción de prescripción de los períodos anteriores al No 1 del 2001 inclusive para atrás.- Frente a esta defensa el ejecutante alega a su favor la interrupción de la prescripción y ofrece prueba documental, testimonial, pericial caligráfica y confesional; tal como se adelantó si bien es admisible la producción de prueba, ésta de adecuarse a las características del proceso para no ordinarizarlo.-
JUICIO EJECUTIVO - PRUEBA.- Constituyendo el juicio ejecutivo un proceso declarativo abreviado en cuanto al debate de las partes y a los límites de la cognición, no resulta viable la apertura a prueba cuando ésta desborda los acotados límites del mismo.- CC0100 SN 992333 RSD-73-00 S 30-3-00, Juez TELECHEA (SD).- Banco Bisel S.A. c/ Capdevila Sergio Adrián y/u otra s/ Cobro ejecutivo.- MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé-Rivero de Knezovich.- LDTextos, proceso ejecutivo apertura a prueba. Sum. 24).-
En el caso cabe la apertura a prueba, pero debe circunscribirse a la idónea para el proceso, por ende, cabe hacer lugar a la pericial caligráfica para determinar si las firmas que alega el actor en la documentación que acompaña corresponden a los ejecutados y con ello determinar si estaban notificados de la deuda que mantenian con la municipalidad, para luego de ello extraer el resultado que corresponda. En cambio las pruebas testimonial y confesional resultan improcedentes y cabe su rechazo.-
Por ello se hace lugar a la apertura a prueba solamente para mantener incorporada la documental y producir la pericial caligráfica para que se expida el perito sobre la autenticidad de las firmas atribuidas a los ejecutados a fs. 51, 52, 56, 57 .-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 238, 549, y cc. del C.P.C.
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta y en su consecuencia mantener el traslado conferido a fs.128 de la documental incorporada por la ejecutante y asimismo rechazar la oposición a la apertura a prueba planteada por Francisco Roque Sanchez y Nelly Lidia Filipuzzi de Sanchez, con la salvedad de la limitación fijada en los considerandos.
En su consecuencia mantener de la prueba ofrecida por la Municipalidad de Villa Regina la siguiente.-
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
PERICIAL CALIGRAFICA, desígnase perito calígrafo al Sr. Ramón Fidel Sanchez con domicilio legal en Aramburu 229 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse en el término de DIEZ días, todo bajo apercibimiento de remoción.-
Rechazar la prueba testimonial y confesional ofrecida por la actora.-
Por la incidencia y atento la forma de resolver las costas se imponen por su orden.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Juan Carlos Gimenez en $ 90.- y Fernando Detlefs en $ 55.- ( arts. 6, 6 bis y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro