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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0296/2012
Fecha: 2014-06-19
Carátula: T.P.S. S.R.L. C/ COBRA SEGURIDAD S.R.L. S/ EJECUCION PRENDARIA
Descripción: SUBASTA AUTOMOTORES
EXPTE. N°: 0296/2012
CARATULA: T.P.S. S.R.L. C/ COBRA SEGURIDAD S.R.L. S/ EJECUCION PRENDARIA
Viedma, de junio de 2014.-
Agréguese el informe acompañado. Atento el estado de autos y lo peticionado, procédase a la pública subasta del bien embargado según constancia de fs. 45/47, identificado como automotor DOMINIO EPC919, marca Mercedes Benz, tipo minibus, sin base, al contado y al mejor postor, por intermedio del martillero Salvador Daniel Sanchez designado a fs. 54. El mencionado procederá a llevar adelante su cometido ajustándose a las normas legales vigentes, proponiendo fecha y lugar de realización de la subasta para su aprobación si correspondiere. Póngaselo en posesión del bien, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en su carácter de Oficial de Justicia "ad-hoc", debiendo rendir cuenta de su cometido en el término de tres días, bajo apercibimiento de multa y de perder el derecho al cobro de su comisión. Publíquense edictos por el término de 1 día en el Boletín Oficial y 2 días en el diario "Río Negro", con las previsiones del art. 566 del Código Procesal Civil y Comercial. Comisión del martillero: 3 % a cargo de cada parte (art. 27 inc. d) Ley 2.051). Deudas: a cargo del comprador desde la aprobación de la subasta judicial. Venta sujeta a aprobación judicial.-
El martillero deberá exigir a quien o quienes resulten compradores, en el acto de suscribir el respectivo Boleto de Compra-Venta, la constitución de domicilio en el lugar de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad prevista por el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial. En caso de adquisición por comisión, el comprador deberá indicar dentro del tercer día de realizada la subasta el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, debiendo en el mismo acto constituir domicilio conforme lo dispuesto por el art. 571 del CPCC, bajo apercibimiento de lo establecido en el mismo. -
Previo, notifíquese de la subasta a los jueces embargantes y/o inhibientes (art. 573 inc. 6º del CPCC).-
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Poder Judicial de Río Negro