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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0798/2013
N° Receptoría: D-1VI-790-C2013
Fecha: 2014-06-19
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUTIVO
Descripción: INTERPONE EXCEPCIONES
EXPTE. Nº 0798/2013
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUTIVO
Viedma, de junio de 2014.-
Al escrito de fs. 78/90:
Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto. Agréguese la documental acompañada.-
Por opuesta excepción, de ella, del pedido de sustitución de embargo y de la documental acompañada córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la Ley 2.897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Proveyendo a fs. 91:
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta el recurso de apelación concedido en los términos del art. 244 de CPCC a fs. 45, de la fundamentación efectuada a fs. 37/43, córrase traslado a la contraria por el término de ley.-
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Poder Judicial de Río Negro