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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0962/2011
Fecha: 2014-06-19
Carátula: PEREZ MARIA SUSANA C/ PEDRO CORRADI S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: NO HA LUGAR REV. C/ TRASLADO DE CADUCIDAD
EXPTE. Nº : 0962/2011.-
CARATULA: PEREZ MARIA SUSANA C/ PEDRO CORRADI S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-
Viedma, de junio de 2014.-
Por interpuesta revocatoria con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 97.-
Atento la cuestión planteada, se debe señalar que si bien es cierto que la Cámara de Apelaciones de Viedma en los autos "Balocco María Susana c/ Provincia de Río Negro y otros s/ Ordinario"; Exp. 7013/09-CAV (T. I Sent. Int. nº 104, Fº 175 del 31/05/10), dispuso que conforme surge del art. 316 del CPCC que la caducidad deberá ser declarada de oficio sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el artículo 310, también lo es que ante la petición de su declaración debe otorgarse a la contraparte el derecho de defensa para que, en su caso, manifieste lo que haga a su derecho y recién en esa oportunidad analizar la pertinencia de la caducidad antedicha (art. 18 CN). Ello es así toda vez que la providencia de fs. 97 no intima a la parte actora a instar el proceso de conformidad con lo dispuesto por el art. 315 (último párrafo) del CPCC, sino que cumple con la sustanciación normada por el primer párrafo de dicho artículo.-
En consecuencia debe rechazarse la revocatoria interpuesta, manteniendo en todos sus términos la providencia de fs. 97.-
Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
María Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro