Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0537/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-19

Carátula: GAUNA OMAR SERGIO C/ GAUNA BLANCA ISABEL Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0537/2011

GAUNA OMAR SERGIO C/ GAUNA BLANCA ISABEL Y OTROS S/ ORDINARIO

Viedma, de junio de 2014.-

Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 122/123, corresponde en este estado resolver las oposiciones allí formuladas por las partes.-

Prueba Actora:

i) A la pericia médica, punto f): en virtud de la postura asumida por la parte actora al contestar el traslado conferido, corresponde el rechazo de la misma, haciendo saber al perito médico que deberá realizar el informe conforme fuera solicitado a fs. 117 y referido específicamente al estado de salud de las donantes al momento que fuera realizado el acto.-

ii) A las informativas dirigidas al Hospital Público Héctor Monteoliva de la localidad de General Conesa, al geriátrico "Rayito de vida" de la localidad de General Conesa, a la Clínica Viedma, Dr. Mario Leiva, y al Juzgado de Instrucción de Instrucción nº 4: a la oposición formulada no ha lugar (conf. arg. art. 396 ult. párrafo).-

Prueba demandada Gauna:

i) A la informativa dirigida al Anses: en virtud del argumento expuesto por la demandada al contestar el traslado conferido y en aras del principio de amplitud probatoria, a la oposición formulada no ha lugar.-

ii) Al reconocimiento de la Dra. Bugliolo: advirtiéndose pertinente su producción y en aras del principio de amplitud probatoria, a la oposición formulada no ha lugar.-

iii) A los mandamientos de constatación: Estése a lo que a continuación se resuelve.-

Parte demandada Dra. Pepe:

i) A la instrumental con respecto a los Exptes. del Juzgado de Instrucción nº 4 nº 1595/04 y 310/06 y del Consejo de la Magistratura nº CMD-12-0007: advirtiéndose pertinente su producción y en aras del principio de amplitud probatoria, a la oposición formulada no ha lugar.-

ii) Al reconocimiento de firma de la Dra. Bugliolo: idem punto ii (prueba demandada Gauna).-

Parte demandada Escribano van Konijnenburg:

i) A la instrumental con respecto a los Exptes. Penales y del Ministerio Público Fiscal: advirtiéndose admisible su producción y en aras del principio de amplitud probatoria, a la oposición formulada no ha lugar.-

En su mérito provéanse los medios probatorios ofrecidos por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA:

DOCUMENTAL: La agregada a autos.-

INSTRUMENTAL: Los autos caratulados: "Gauna Blanca Isabel s/ Habeas Corpus", causa nº S/-12-0946 del Juzgado de Instrucción nº 4, Secretaría nº 7 debiendo requerirse su remisión "ad effectum videndi et probandi", a cuyo fin ofíciese. Los autos caratulados: "Gauna Elva Isaura s/ Sucesión s/ Incidente de rendición de cuentas", Expte. nº 412/2008 que tramitan por ante este Juzgado.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Hospital Público Héctor Monteoliva de la localidad de General Conesa a efectos que se sirva remitir las historias clínicas de la sra. Hilda Noemí Gauna (DNI nº 668.181) y de la sra. Ercilia Mercedes Gauna (DNI nº 9.971.972) y asimismo se sirva remitir copias certificadas de las atenciones realizadas por el Dr. Asmud y agente sanitario sr. Oscar Alberto Gauna en centro sanitario de la colonia Santa Teresita respecto de Hilda Noemí Gauna. 2) geriátrico "Rayito de vida" de la localidad de General Conesa a efectos que se sirva remitir historia clínica y cuadernos de informes diarios sobre la sra. Hilda Noemí Gauna (DNI nº 668.181). 3) Clínica Viedma, Dr. Mario Leiva, a efectos que se sirva remitir la historia clínica de la sra. Hilda Noemí Gauna (DNI nº 668.181) y de la sra. Ercilia Mercedes Gauna (DNI nº 9.971.972). 4) Anses a fin que se sirva informar si la sra. Blanca Isabel Gauna ostenta poder para percibir haberes de la sra. Ercilia Mercedes Gauna (DNI nº 9.971.972, CUIL 27-09971972-4) y poder de idéntico efecto de quien en vida fuera Hilda Noemí Gauna (DNI nº 668.181, CUI 27-00668181-1).-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA MEDICA PSIQUIATRICA: a su realización por intermedio del Cuerpo Médico Forense, no ha lugar, debiendo ser realizada por perito médico psiquiatra.-

Asimismo y toda vez que no se cuenta con peritos médico psiquiátricos inscriptos en los respectivos listados, hágase saber a la parte que dentro del plazo de 10 días deberá proponer uno, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de dicho medio probatorio. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (Gauna):

DOCUMENTAL: La agregada a autos.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Hospital Público de General Conesa y Clínica Viedma a efectos que remitan las historias clínicas de Ercilia e Hilda Gauna. 2) Comisaría 20 de General Conesa a efectos que informe sobre las exposiciones policiales de Omar Gauna contra Ercilia Gauna, especialmente las de noviembre de 2011 y las remita. 3) Dra. Elizabeth R. Bugliolo, médica psiquiatra para que informe sobre su diagnóstico y remita sus registros o historia clínica respecto de su paciente Ercilia Mercedes Gauna. 4) Anses a fin que se sirva informar quien percibe actualmente los haberes de Ercilia Mercedes Gauna CUIL 27-09971972-4 y si tiene apoderado informe sus datos. 5) hogar de ancianos Rayito de Vida de Conesa a efectos que remita copia de la historia clínica de Hilda N. Gauna que contenga fecha cierta y certificada por profesional actuante en vida de la sra. Hilda Gauna. 6) Juzgado Civil 3 de Viedma a efectos que informe si en los autos caratulados: "Gauna Elva Isaura s/ Sucesión", Expte. nº 406/2008, la sra. Ercilia Mercedes Gauna otorgó un nuevo poder judicial despues del año 2011 y en caso afirmativo si la escribana actuante da fe de su capacidad.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de la documental obrante en autos (fs. 77) por parte de la Dra. Elizabeth Bugliolo, fíjase primera audiencia para el día 28 de julio de 2014 dentro del horario de 8.00 horas a 10 horas, a la que deberá comparecer la mencionada, munida de su documento de identidad. Notifíquese.-

CONSTATACION O INSPECCION OCULAR: Tiénese presente para su oportunidad si correspondiere.-

PRUEBA DEMANDADA (Dra. Pepe):

DOCUMENTAL: La agregada a autos.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Hospital Público de General Conesa y Clínica Viedma a efectos que remitan las historias clínicas de Ercilia e Hilda Gauna. 2) Comisaría 20 de General Conesa a efectos que informe sobre las exposiciones policiales de Omar Gauna contra Ercilia Gauna, especialmente las de noviembre de 2011 y las remita. 3) Dra. Elizabeth R. Bugliolo, médica psiquiatra para que informe sobre su disgnóstico y remita sus registros o historia clínica respecto de su paciente Ercilia Mercedes Gauna. 4) Juzgado Civil 3 de Viedma a efectos que informe si en los autos caratulados: "Gauna Elva Isaura s/ Sucesión", Expte. nº 406/2008, la sra. Ercilia Mercedes Gauna otorgó un nuevo poder judicial despues del año 2011 y en caso afirmativo si la escribana actuante da fe de su capacidad.-

INSTRUMENTAL: Requiéranse "ad effectum videndi et probandi" las siguientes actuaciones: 1) Expte. nº 1595/04, caratulado: "Gauna Juan José s/ Denuncia" del Juzgado de Instrucción nº 4, Secretaría nº 8; 2) Expte. nº 310/06, caratulado: "Gauna Omar S. y otro s/ Denuncia" del Juzgado de Instrucción nº 4; 3) Expte nº 412/2008, caratulado: "Gauna Elva Isaura s/ Sucesión s/ Incidente de Rendición de Cuentas" de este Juzgado; 4) Expte. 41375/08 "Gauna Ercilia s/ Administración Fraudulenta" del Juzgado Penal nº 2, secretaria nº 4, y 5) Expte. nº CDM-12-0007, caratulado: "Gauna Omar s/ Denuncia" (Consejo de la Magistratura Disciplinario) iniciado en fecha 22/03/2012, debiendo oficiarse a los fines de su remisión.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL (Dra. Bugliolo) : Estése a lo dispuesto para la demandada Gauna.-

PRUEBA DEMANDADA (van Konijenburg):

DOCUMENTAL: La agregada a autos.-

INSTRUMENTAL: Requiéranse "ad effectum videndi et probandi" las siguientes actuaciones: 1) C1F-12250-10 caratulado: "Gauna Omar Sergio c/ Gauna Blanca Isabel s/ Estafa" tramitado ante el Ministerio Público Fiscal. 2) Expte. nº 1595/04 caratulado: "Gauna Juan José s/ Denuncia" del Juzgado de Instrucción nº 4, Secretaría nº 8; 3) Expte. nº 310/06 caratulado: "Gauna Omar S. y otro s/ Denuncia" del Juzgado de Instrucción nº 4; 4) Expte. nº 41375/08 caratulado: "Gauna Ercilia s/ Administración Fraudulenta" del Juzgado de Instrucción nº 2; y 5) Expte nº 412/2008 caratulado: "Gauna Elva Isaura s/ Sucesión s/ Incidente de Rendición de Cuentas" de este Juzgado, debiendo oficiarse a los fines de su remisión.-

A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 16 de septiembre de 2014 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: Sres. Nancy Verónica Torres, Diego Orlando Juanico, Alicia Lardin, Ariel Sierra, Rosa Quijada Vda. de Gauna, y por la parte demandada sra. Gauna: sres. Nancy Verónica Torres, Diego Orlando Juanico, Alicia Lardin, Nancy Lardin, Carlos Contreras Yañez, Leonor Beatriz Curapil, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 23 de septiembre de 2014 a las 11,00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

María Gabriela Tamarit

Juez Subrogante

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