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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0435/2014
N° Receptoría: F-1VI-355-C2014
Fecha: 2014-06-19
Carátula: ALLES CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION AB INTESTATO
EXPTE. Nº: 0435/2014.-
"ALLES CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, de junio de 2014.-
Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Surgiendo de la constancia de fs. 8 la tramitación de beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de CARLOS ALBERTO ALLES.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del CPCC, notifíquese por cédula a los presuntos herederos.-
Dése intervención a la sra. Defensora de Menores.-
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Poder Judicial de Río Negro