Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0432/2014

N° Receptoría: D-1VI-1521-C2014

Fecha: 2014-06-19

Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ ENTRAIGAS RUBEN S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL C/ EMB INMUEBLE

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO nº

Viedma, de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ ENTRAIGAS RUBEN S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0432/2014) Receptoría nº D-1VI-1521-C2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (NC: 181A205 01), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, RUBEN PEREZ ENTRAIGAS, CUIT 20-01598852-6, hasta cubrir las sumas de $ 39.001,80 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 3.530 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de RUBEN PEREZ ENTRAIGAS (CUIT 20-01598852-6), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 32.086,80 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 3.209 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Pablo Bergonzi, Juan Bautista Justo e Ivan Alejandro Streitenberger, en conjunto, en la suma de $ 3.706 (MB: $ 32.086,80; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.) y art. 128 ter del Código Fiscal.-

7º) Regístrese y protocolícese.-

E Z

María Gabriela Tamarit

Juez Subrogante

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