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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29645III
Fecha: 2006-06-20
Carátula: ARAYA Daniel A. y O. en: LAS DOS S.S. sa s/ conc. S/ Revision
Descripción: A CHEQUE
//neral Roca, 20 de JUNIO de 2006.-
Previo a todo, de la caución ofrecida vista a caja forense.-
Fecho, atento los depósitos obrantes en la cuenta de autos (fs. 1547/1550), líbrese oficio al Banco Patagonia SA (Resolución 104/03 modificada por Resoluc. 100/04 DGR) a fin de que abone directamente y por ventanilla al Dr. ENRIQUE JULIO PALMIERI la suma de $ 823,20 en concepto de: pacto cuota litis, y a su vez transfiera a la cuenta de la Dirección de Rentas la suma de $ 16,80 en concepto de retención del Impuesto a los Ingresos Brutos.-
Líbrense cheques a la orden de DANIEL ARAYA, JULIO MONTECINOS, ROSENDO BAOIS CARO, ROSA ELVIRA MARTINEZ, CELSO CORNEJO, CARLOS WALDINO SENN, PATRICIA ROSITA LINARES, JOSEFA BEATRIZ ESPINDOLA, PATIRICIA RODRIGUEZ, AGUSTIN ALEJANDRO PEÑA y SILDA MONICA TRONCOSO CIFUENTES por la suma de $630.- en concepto de: a cuenta de liquidación aprobada a fs. 1449 vta.-
Se deja constancia que el total de fondos es de $8.400.- atento que el depósito de fs. 1545 ya fue distribuído según resumen de fs. 1516.-
Se hace la reserva de $630.- por crédito de Georgina Campos según embargo de fs. 1313, dejándose constancia que hasta la fecha se encuentra reservada la suma de $3.170.- por este concepto.-
Con respecto al embargo sobre los fondos que tiene a percibir la Sra. Georgina Campos, atento el monto total retenido, la suma ya transferida a fs. 1435 y las sumas embargadas a fs. 1313, líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de transferir la suma de $2.497,62.- en concepto de: saldo total de embargo trabado sobre los montos que debía percibir la Sra. GEORGINA CAMPOS, y a fin de ser acreditados en la cuenta Nro. 138844 del Banco Pcia. del Neuquén pertenenciente a los autos "Banco Rio de la Plata SA c/Campos Georgina y otros s/ejecutivo" (exp. 169.221/96) a la orden del Juzgado embargante.-
Asimismo, líbrese oficio al Juzgado Civil 1, secretaría Unica, a fin de hacerle saber la finalización del embargo ordenado y solicitar que informe a este Tribunal si se ha ampliado el mismo y en caso afirmativo, haga saber los montos sobre los que se debe efectivizar la medida. Cúmplase por Secretaría.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro