Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-68-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-68-C2013

Fecha: 2014-06-19

Carátula: SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. C/ ETCHEGARAY JORGE NELSON Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: AUDIENCIA DEL 361

Autos: "SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. C/ ETCHEGARAY JORGE NELSON Y OTROS S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. A-2RO-68-C3-13)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 8,30 hs. del día 19 de junio de 2014, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Dr. Lisandro Lopez Meyer en su caracter de apoderado de la parte actora Sanatorio Juan XXIII, por la demandada la Sra. Rossana Etchegaray, junto con su letrado patrocinante Dr. Zuain.-

Abierto el acto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en el art. 362 del C.P.C.C., respecto del Sindicato demandado. En consecuencia, los hechos controvertidos consistirán en acreditar la existencia de la deuda, y el caracter de afiliado del Sr. Jorge Nelson Etchegaray:

A tales fines y evaluados los medios probatorios ofrecidos por la parte actora unicamente, por razones de economía procesal y el objeto controvertido en autos, corresponde abrir el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 07 de agosto de 2014, de lo que quedan las partes notificadas en este acto, a los fines de la producción de la pericial contable.-

PERICIAL CONTABLE: Para el sorteo del perito contador, fíjase la audiencia del día 03 de julio de 2014 a las 10,00 hs. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas mediante cédula, y ello a los fines de que responda los puntos ofrecidos a fs. 123 vta., C2, debiendo a su vez responder si de conformidad con los libros y/o registros de la demandada el Sr. Jorge Nelson Etchegaray revestía el caracter de afiliado del Sindicato demandado al 21/09/2012.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del representante legal de Obra Social de Obreras Empacadores de Fruta de Río Negro, desistiendo de la confesional de Rossana Etchegaray. En consecuencia, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: desestímanse por innecesarios, ante la producción de la pericial contable.-

Proveyendo la prueba ofrecida por Obra Social de Obreros Empacadores de Fruta de Río Negro y Neuquén (fs. 130 vta.)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada Rossana Etchegaray (fs. 144). En este acto el Dr. Zuain manifiesta ha presentado ante ekl Juzgado de Paz escrito de ofrecimiento de prueba, el que no ha sido recibido en este organismo, sin perjuicio de ello, y ante la ausencia del demandado Sindicato, corresponde tener presente la documental, y por innecesaria la informativa al correo, atento no haber sido desconocida su documental.-

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro