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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40726
Fecha: 2014-06-19
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ SATOLLO Evelina Bartolomea S/ EJECUTIVO
Descripción: AMPLIA EJECUCION
"MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ SATOLLO Evelina Bartolomea S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. 40726)
//neral Roca, 19 de junio de 2014.-c
Atento las constancias de fs. 12 y siendo que el domicilio donde se efectuó la diligencia es el domicilio fiscal denunciado, se tiene por debidamente notificada a la demandada, y no habiendo opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-
Proveyendo el escrito de fs. 20, téngase por ampliada la ejecución por la suma de $ 1.040.- en concepto de capital con más la de $ 500.- calculados para intereses y costas, y atento lo dispuesto por el art.541 del CPC, intímese a la ejecutada para que en el término de CINCO días acompañe los instrumentos que acrediten la extinción de la obligación bajo apercibimiento de hacer extensiva la sentencia de fs. 9 por la suma mencionada (art. 541 del CPC). Notifíquese.-
Proveyendo el escrito de fs. 28, téngase por ampliada la ejecución por la suma de $ 3.393,95.- en concepto de capital con más la de $ 1.700.- calculados para intereses y costas, y atento lo dispuesto por el art.541 del CPC, intímese a la ejecutada para que en el término de CINCO días acompañe los instrumentos que acrediten la extinción de la obligación bajo apercibimiento de hacer extensiva la sentencia de fs. 9 por la suma mencionada (art. 541 del CPC). Notifíquese.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro