Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-229-AM3-14

N° Receptoría: Z-2RO-229-AM2014

Fecha: 2014-06-19

Carátula: MANSILLA CARLOS RUBEN S/ AMPARO

Descripción: CV CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 ACTA INICIO

Dr. /

3

PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

N° Receptoría: Z-2RO-229-AM2014

Nro. 1° Instancia: Z-2RO-229-AM3-14

MANSILLA CARLOS RUBEN

S/

AMPARO

*09NPBL.G95CNT*

Fecha de Inicio: 19/06/2014

Juez : Dra. Andrea de la Iglesia

Secretaria: Dra. Anahí Muñoz

En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro,a los 19 días del mes de junio de 2.014, siendo las 12:44 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona que dijo llamarse: Silvia Esther Rosas, quien exhibe su DNI N°23.220.985, de nacionalidad argentina, de 40 años de edad, de estado civil soltera, ama de casa, con domicilio real en calle Los Jazmines 1980 de esta ciudad, quien previo juramento de ley: MANIFIESTA: Que viene a interponer acción de amparo en representación de su concubino Carlos Ruben Mansilla DNI 24.392.601, de 38 años de edad, contra el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE RÍO NEGRO a los fines de que se proceda a la entrega urgente de un espaciador no convencional con liberación gradual de ATB que fuera solicitado a principios de febrero para ser colocada en su pierna izquierda a fin de curar una infección.

Relata que su concubino es paciente oncologico y fue operado en el año 1993 de un tumor que tenía en su femur y rodilla izquierda y desde esa fecha viene realizandose diferentes cirugias y tratamientos tanto en esta localidad como en el Instituo de Oncología Angel H. Roffo de Buenos Aires.

Manifiesta que en el año 2009 le sacaron la protesis por una infección y le colocaron un espaciador para curarla, el cual fue retirado en el año 2010, colocándosele una nueva. A raíz de otra infección que se produce, se le efectuaron varios tratamientos, denominados toilete, de limpieza en la zona afectada por la bacteria, pero como no hay forma de combatirla, resulta necesario, extraer la protesis y colocar un nuevo espaciador que cumple la función de combatir la infección.

Manifiesta que toda la documentación referente al pedido fue presentado en la Casa de Río Negro y recepcionada por la Sra. Eva Cayuqueo, en febrero de este año.

El médico que lo atiende actualmente es el Dr. Baldomero Bassi , quien le ha manifestado de la necesidad de la pronta intervención quirúrgica, teniendo en cuenta que ya han pasado casi 5 meses desde el pedido y que la bacteria alojada puede extenderse a todo el cuerpo.

Desde el Ministerio de Salud solo le manifiestan que tiene que esperar, por lo que ante tanto tiempo sin novedades, decidió recurrir a esta vía del amparo.

En este estado se procede a la agregación de la siguiente documentación:1.-Copia del DNI de Mansilla Carlos Ruben 2-Copia del DNI de la Sra. Silvia Esther Rosas; 3-copia de pedido del Instituto de Oncología Angel H. Roffo.

Se le hace saber a la amparista que deberá diligenciar los oficios, notificarse de las resoluciones que se dicten en este expediente y a todo acto procesal que le sea requerido.

Por último se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oída , con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...) en la sustanciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...)", (...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (..)" y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándose la respectiva información sobre la actuación de las Defensorias Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona.No siendo para mas se da por finalizado el acto firmado el compareciente PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN POR ANTE MI QUE DOY FE. "MANSILLA CARLOS RUBEN S/ AMPARO"

(Expte. Nro. Z-2RO-229-AM3-14)

//neral Roca, 19 de junio de 2014.-

Por presentado y con domicilio real denunciado.-

Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-

En consecuencia requiérase a al Hospital General Roca y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndolesele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyase DNI.-

Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Baldomero Bassi que informe patología que presenta el Sr. Carlos Rubén Mansilla DNI 24.392.601 y sus antecedentes, con relación al caso de autos. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado.- Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.-

Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.-

Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-

Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro