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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0425/2014
N° Receptoría: A-1VI-211-C2014
Fecha: 2014-06-18
Carátula: TOLOSA LELIO ENRIQUE C/ OTERO RUBEN ALBERTO S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA ART 330 - 338-VISTA ART.
EXPTE N° 0425/2014
TOLOSA LELIO ENRIQUE C/ OTERO RUBEN ALBERTO S/ ORDINARIO
Viedma, de junio de 2014.-
Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada y resérvase en Secretaría el boleto de compra venta original.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC). Córrase traslado al demandado Rubén Alberto Otero por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
Previo a todo, repóngase la suma de $ 10,84 por aporte al Colegio de Abogados y pasen los autos en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria a fin que se expida en relación al aforo del boleto de compra venta cuyo original se remitirá.-
R.B.
Ana Carolina Scoccia
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro