Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0267/2014

N° Receptoría: I-1VI-69-C2014

Fecha: 2014-06-18

Carátula: COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ HOMOLOGACION

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, de junio de 2014.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ HOMOLOGACION" Expte. n° 0267/2014 - Receptoría nº I-1VI-69-C2014; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 4/5 compareció la Compañia de Seguros La Mercantil Andina S.A. y acompañó para su homologación convenio transaccional, entre la sra. Claudia Vanesa Bustos, en nombre y representación de su hija menor Valentina Maylen Bustos, con patrocinio letrado y la aseguradora mediante apoderados.-

II.- Que a fs. 2/3 las partes acuerdan: ... Cláusula Primera: Se acuerda que la Compañía de Seguros Mercantil Andina S.A. sin reconocer hechos ni derecho alguno y al sólo efecto conciliatorio, se obliga a abonarle a la reclamante sra. Claudia Vanesa Bustos, en concepto de pago cancelatorio, total, único y definitivo la suma de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000), en virtud de los siguientes rubros: daños materiales, indemnización por gastos de tratamiento médico y psicológico, pérdida de chance, incapacidad laborativa, daño emergente y lucro cesante, daños físicos, moral y demás conceptos que fueran necesarios, incluido intereses y/o cualquier otro concepto motivo del siniestro ocurrido el día 20 de julio de 2013, aproximadamente a las 17.30 horas en el Balneario El Cóndor (Río Negro) sobre calle 69, donde se produce un accidente cuando la menor Valentina Maylen Bustos, es embestida por el Volkswagen Voyague, Dominio KEX 208, conducido por el sr. Carlos Domingo Balcarce. El monto convenido de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000), será abonado en un solo pago, a los treinta días de la firma del presente, mediante cheque cruzado, con cláusula no a la orden, emitido a nombre de la sra. Claudia Vanesa Bustos, dicho documento será entregado por la Agencia de Mercantil Andina S.A. de la localidad de Viedma, sita en calles San Martín y Saavedra, de esta ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, para ser depositado en una cuenta judicial que se abrirá en virtud del presente. Cláusula segunda: Queda establecido que en los pagos asumidos por la Compañía de Seguros Mercantil Andina S.A. se encuentran comprendidos los intereses sobre capital de los requirentes, no existiendo, nada más que reclamar por los rubros antes detallados incluidos intereses y/o cualquier otro concepto motivo del siniestro objeto del presente acuerdo transaccional. Cláusula tercera: Los honorarios de la representación letrada de la parte requirente, Dr. Gastón Perez Esteban, se convienen en pesos cinco mil doscientos cincuenta ($ 5.250) a pagar mediante cheque, con cláusula no a la orden, en igual fecha que el pago de la sra. Bustos, contra entrega de la correspondiente factura y/o recibo y/o comprobante de inscripción de Ingresos Brutos y AFIP. Se deja constancia que el cheque deberá retirarlo en la sucursal de Mercantil Andina S.A. de la ciudad de Viedma. Cláusula cuarta: Cumplido el presente, las partes reclamantes ni su letrado, nada más tendrán que reclamar, a la Compañía Aseguradora Mercantil Andina S.A., y/o su asegurado y/o propietario, y/o conductor, desistiendo de la acción y del derecho de los procesos civiles y/o penales iniciados y/o de las cuestiones presentes o futuras que tengan origen directo o indirecto en el hecho motivo de tales procesos o en el presente acuerdo. Los reclamantes y su letrado se compromenten en el caso de existir, a presentar escrito desistiendo de la querella en la causa penal en el término de cinco (5) días de firmado el presente, así como a concurrrir conforme lo establecido en el CPP de la Provincia, a tramitar la total extinción y/o desistimiento de la acción penal incoada con relación al accidente referenciado ut-supras, al margen que la investigación y/o la causa penal prosiga de oficio. Cláusula quinta: Se deja constancia que los reclamantes no han hecho denuncia, ni harán, no han percibido ni percibirán prestaciones dinerarias provenientes de Administradora de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y/o sistema de autoseguro del empleador, motivados en los hechos descriptos en la cláusula primera, por los conceptos que se cancelan en el presente convenio, asumiento todo tipo de reclamo por parte de A.R.T. a la que esté adherido, comprometiéndose a responder solidariamente ante la Mercantil Andina S.A. , si esta fuera requerida por repetición, con motivo del siniestro mencionado ut-supra, liberando a la compañía, y/o asegurado, y/o propietario, y/o conductor, y/o tenedor, y/o usuario del vehículo asegurado, marca Volkswagen Voyague, asegurado por vuestra compañía, Dominio KEX 208, de cualquier responsabilidad sobre dichos reclamos...".-

III.- Que dada la correspondiente intervención a la sra. Defensora de Menores, a fs. 21 requiere un certificado médico de la menor y que se especifique si los rubros detallados en la cláusula primera son en beneficio total de la menor. Seguidamente a fs. 26, se acompañada el informe médico y se aclara que el total del monto pactada es a favor de la menor. En mérito de ello, la sra. Defensora a fs. 28 no tiene objeciones que formular a la homologación del convenio alcanzado.-

IV.- Que a pedido del Juzgado, a fs. 23 comparece la madre de la menor Valentina Maylen Bustos, sra. Claudia Vanesa Bustos, y ratifica en todos sus términos el acuerdo arribado.-

V.- Que atento que la suma pactada corresponde en exclusividad a Valentina Maylen Bustos , menor de edad, deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la sra. Juez a cargo del Juzgado y como perteneciente a estos autos, quedando indisponible hasta que alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurarlos.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 2/3, transcripto precedentemente, debiéndose depositar la suma convenida, correspondiente a la menor, en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la sra. Juez a cargo del Juzgado y como perteneciente a estos autos.-

--- 2.- Ordenar que la suma correspondiente a la menor Valentina Maylen Bustos quedará indisponible hasta que alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos.-.-

--- 3.- Imponer las costas del presente juicio a la compañía aseguradora (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-

--- 4.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Gastón Pérez Estevan en la suma de $ 5.250 y los de los Dres. Martín Lejarraga y Gonzalo Loriente, en conjunto, en la suma de $ 5.250 (arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

María Gabriela Tamarit

Juez Subrogante

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