Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00137-14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-18

Carátula: ÑORQUINCO S.A. / GUTIERREZ, JOSE M. S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de junio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ÑORQUINCO S.A. C/ GUTIERREZ, JOSE M. S/ EJECUTIVO (0387-174-01)", expediente 00137-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.409vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:

1.- Contra la regulación de honorarios practicada a fs. 398 al letrado apoderado de la actora -Dr. Romanelli Espil-, interpuso éste recurso de apelación por bajos a fs. 402/403, remedio concedido a fs. 404 en los términos del art. 244 del CPCC.

2.- Se agravia el recurrente de que el sr. Juez " a quo" le haya regulado el 13% de la escala del art. 8 L.A. sobre la suma liquidada a fs. 396, o sea una suma más cerca del mínimo que del máximo de dicha escala, sin que se haya tenido en cuenta su eficaz trabajo de ejecución durante casi trece años.

Entendiendo el suscripto que el quejoso efectuó un prolijo trabajo a los fines de obtener el cobro de la demanda de su representada, lo que le significó peticionar numerosas cautelares y todos los pasos procesales que insumieron trece años de trabajo, considero razonable y equitativo regular el 15% de la escala sobre la base de la suma liquidada a fs. 396.

Consecuentemente, propongo al acuerdo, hacer lugar al recurso en análisis, elevando los honorarios del dr. Romanelli Espil a la suma de $ 4.580,15. MI VOTO.

A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Cuellar , adhiero.

A igual cuestión el Dr. Riat dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) MODIFICAR la resolución en crisis (fs. 398) en virtud de la apelación interpuesta y, en consecuencia ELEVAR los honorarios del Dr. Alfredo Romanelli Espil a la suma de $ 4.580,15. II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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