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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41094
Fecha: 2014-06-18
Carátula: DIAZ Norma Graciela y otros C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y Otros S/ ORDINARIO
Descripción: APELACION REGULACION
"DIAZ Norma Graciela y otros C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y Otros S/ ORDINARIO"
(Expte. Nro. 41094)
//neral Roca, 18 de junio de 2014.-j
II.- Proveyendo el escrito de fs. 459: Por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada Municipalidad de General Roca, a mérito de la cédula de fs. 455. Concédese libremente el recurso de apelación, con efecto suspensivo.-
Oportunamente, elévense los presentes a la Cámara de Apelaciones.-
II.- Advirtiéndose en este estado que el domicilio procesal indicado por los demandados Pasaron en la presentación de fs. 460 difiere del de fs. 101, y que no obra en autos renuncia o revocación al anterior patrocinio, aclárese tal circunstancia; para el caso de haberse constituido nuevo domicilio procesal, notifíquese ello en los términos del art. 42 del C.P.C.C. por cédula en forma previa a la elevación de esta causa a la Alzada.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
//neral Roca, 18 de junio de 2014.-j
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "DIAZ Norma Graciela y otros C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y Otros S/ ORDINARIO" (Expte. N* 41094).-
Asistiendo razón a los presentantes de fs. 460 por cuanto se ha omitido incluirlos involuntariamente en la parte resolutiva de la sentencia de fs. 443/450 -punto III, B)-, regúlanse los honorarios a favor de los Dres. GABRIEL SAVINI y SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO -en su caracter de patrocinantes de los demandados Estela Pasaron y Ernesto Pasaron, y por su actuación a partir de fs. 328- en la suma de pesos mil doscientos ($ 1.200,00) en conjunto (MB: $63.000.-), como resultado de haber valorado la calidad de la actuación profesional y el resultado obtenido a favor de sus asistidos través de su labor, y de conformidad con lo establecido por los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20,38, 39 y ccs. de la ley G 2212.- TODO LO QUE ASI RESUELVO.- REGISTRESE, DÉJASE CONSTANCIA EN EL REGISTRO ANTECEDENTE. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro