Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41094

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-18

Carátula: DIAZ Norma Graciela y otros C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y Otros S/ ORDINARIO

Descripción: APELACION REGULACION

"DIAZ Norma Graciela y otros C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y Otros S/ ORDINARIO"

(Expte. Nro. 41094)

//neral Roca, 18 de junio de 2014.-j

II.- Proveyendo el escrito de fs. 459: Por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada Municipalidad de General Roca, a mérito de la cédula de fs. 455. Concédese libremente el recurso de apelación, con efecto suspensivo.-

Oportunamente, elévense los presentes a la Cámara de Apelaciones.-

II.- Advirtiéndose en este estado que el domicilio procesal indicado por los demandados Pasaron en la presentación de fs. 460 difiere del de fs. 101, y que no obra en autos renuncia o revocación al anterior patrocinio, aclárese tal circunstancia; para el caso de haberse constituido nuevo domicilio procesal, notifíquese ello en los términos del art. 42 del C.P.C.C. por cédula en forma previa a la elevación de esta causa a la Alzada.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

//neral Roca, 18 de junio de 2014.-j

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "DIAZ Norma Graciela y otros C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y Otros S/ ORDINARIO" (Expte. N* 41094).-

Asistiendo razón a los presentantes de fs. 460 por cuanto se ha omitido incluirlos involuntariamente en la parte resolutiva de la sentencia de fs. 443/450 -punto III, B)-, regúlanse los honorarios a favor de los Dres. GABRIEL SAVINI y SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO -en su caracter de patrocinantes de los demandados Estela Pasaron y Ernesto Pasaron, y por su actuación a partir de fs. 328- en la suma de pesos mil doscientos ($ 1.200,00) en conjunto (MB: $63.000.-), como resultado de haber valorado la calidad de la actuación profesional y el resultado obtenido a favor de sus asistidos través de su labor, y de conformidad con lo establecido por los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20,38, 39 y ccs. de la ley G 2212.- TODO LO QUE ASI RESUELVO.- REGISTRESE, DÉJASE CONSTANCIA EN EL REGISTRO ANTECEDENTE. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro