Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42633

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-18

Carátula: COMPARINI Liliana Graciela C/ PAINEVIL Hugo Mario y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: FIJA AUDIENCIA TESTIMONIAL -15/10/14, 10,00 HS.- AUDIENCIA DE PRUEBA AGREGA PLIEGO. INTIMACION PERITO PSICOLOGA.

COMPARINI C/ VIDAL Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXP. 42.633) J3

General Roca, 18 de junio de 2014.-

Atento lo pedido en el acta que antecede, fíjase audiencia para la declaración del testigo Martín Aguel para el día 15 de octubre del corriente año a las 10,00 hs. A tales fines téngase presente la carga asumida por la parte actora en los términos del art. 434 del C.P.C.C..-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

Autos: "COMPARINI Liliana Graciela C/ PAINEVIL Hugo Mario y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 42633)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de junio de 2014, siendo las 10,00 horas, comparecen ante SS, la Sra. LILIANA GRACIELA COMPARINI con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Andrés Amadini Sánchez, por la otra el Sr. HUGO MARIO PAINEVIL con la asistencia de su letrado Apoderado Dr. sALVADOR Ignacio Scilipoti, quien lo hace también y en el mismo carácter por SAN CRISTOBAL S.M.S.G. invocando en este caso el art. 48 del C.P.C.C., por el Sr. BERNARDINO VIDAL con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Norberto Hidalgo y quien lo hace a su vez por EL PROGRESO SEGUROS S.A.. Abierto el acto se deja constancia que se procede a recibir la confesional de la Sra. LILIANA GRACIELA COMPARINI. La parte actora desiste en este acto de la confesional de los demandados. Con relación a los testigos ofrecidos, desiste en este acto de la declaración de los testigos DR. JAVIER SOTO MAYOR, DR. JUAN FERRERO, y PEVSNER, solicitando que se fije audiencia complementaria para la declaración del testigo DR. MARTIN AGUEL, asumiendo en este acto la carga de hacerlo comparecer.-

Tomadas todas las declaraciones testimoniales se hace saber a las partes que deberán entregar al Tribunal en el término de TRES días los correspondientes DVDs para la grabación de las audiencias, y atento no encontrándose vencido a la fecha el período prueba, corresponde que los autos continuen según su estado. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

"COMPARINI Liliana Graciela C/ PAINEVIL Hugo Mario y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"

(Expte. Nro. 42633)

//neral Roca, 18 de junio de 2014.-s

Proveyendo a fs. 319: Atento las constancias de fs. 216 y lo proveído a fs. 257, 5° párrafo, intímese a la perito psicóloga Bettina Leonor Spinelli para que en el plazo de tres días concurra al tribunal a aceptar el cargo, y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

Proveyendo a fs. 320: Agréguese el interrogatorio acompañado.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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