Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42576

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-18

Carátula: ARIAS ARELLANO Melania del Carmen C/ DIAZ Balsamiro S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (DEF.# 1)

Descripción: LIBRESE NUEVA CÉDULA- A DEFENSORIA Dra. RUIZ

"ARIAS ARELLANO Melania del Carmen C/ DIAZ Balsamiro S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)"

(Expte. Nro. 42576)

//neral Roca, 18 de junio de 2014.-c

Téngase presente.

Atento lo peticionado a fs. 364 y lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/HENRIQUEZ ELIANA PATRICIA S/EJECUTIVO (36377-J5-13), decrétase la nulidad de la notificación de fs.363 .-

Líbrese nueva en iguales condiciones a las ordenadas a fs. 362. haciéndole saber al oficial de justicia que de la lectura del acta respectiva deberá surgir el cumplimiento de los recaudos exigidos por los arts. 140/141 del C.P.C.C..-

Hágase saber a la parte que deberá confeccionarse la cédula de fs. 363, en debida forma, atento que no fue transcripto el plazo para la contestación de la demanda.

A esos fines pasen al despacho de la Defensora Oficial Dra. Ruiz.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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