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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42576
Fecha: 2014-06-18
Carátula: ARIAS ARELLANO Melania del Carmen C/ DIAZ Balsamiro S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (DEF.# 1)
Descripción: LIBRESE NUEVA CÉDULA- A DEFENSORIA Dra. RUIZ
"ARIAS ARELLANO Melania del Carmen C/ DIAZ Balsamiro S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)"
(Expte. Nro. 42576)
//neral Roca, 18 de junio de 2014.-c
Téngase presente.
Atento lo peticionado a fs. 364 y lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/HENRIQUEZ ELIANA PATRICIA S/EJECUTIVO (36377-J5-13), decrétase la nulidad de la notificación de fs.363 .-
Líbrese nueva en iguales condiciones a las ordenadas a fs. 362. haciéndole saber al oficial de justicia que de la lectura del acta respectiva deberá surgir el cumplimiento de los recaudos exigidos por los arts. 140/141 del C.P.C.C..-
Hágase saber a la parte que deberá confeccionarse la cédula de fs. 363, en debida forma, atento que no fue transcripto el plazo para la contestación de la demanda.
A esos fines pasen al despacho de la Defensora Oficial Dra. Ruiz.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro